- Las afirmaciones del Presidente del Cabildo corroboran las averiguaciones de Turcón confirmando que las obras tienen que ser sufragadas por el promotor privado, no dando lugar al uso de fondos públicos.
-
Desprecio a la normativa, al planeamiento vigente y su indolencia en las manifestaciones sobre los caudales públicos crean más dudas de las que pretende aclarar.
Según los ecologistas “podemos entender la dificultad sistémica de la clase política de registrar que se han equivocado, bien por mal asesoramiento, bien sea por tratarse de temas que escapan a su comprensión o, en el peor de los casos, por tener logros ignorados en la causa del error; en el caso de la polémica surgida respecto de la Rotonda de El Veril, por mucho que se quiera retorcer el argumento y los datos, dicha obra viene adjudicada en el planeamiento que le da cobertura, el Plan de Modernización de El Veril (PMMI), a ser sufragada por el promotor sin ningún tipo de dudas y así figura negro sobre blanco.
En las fotos adjuntas, pantallazos del PMMI El Veril, se justifican las obras que debe financiar el promotor.
Por otro lado, se afirmó que la propuesta de Rotonda en El Veril proviene de un expediente del Ayuntamiento del año 2006. Lo cierto que las determinaciones de ordenación deben venir incorporadas en un documento de planeamiento aprobado y vigente, si no es así, únicamente son ideas sin validez alguna.
De hecho, el PMM Maspalomas-Costa Canaria, documento al que parece hacer referencia, que es del año 2013, que planteaba la corrección de la GC-500 a rambla urbana, no proponía esta Rotonda, dado que ratificaba que la incorporación a Playa del Inglés a doble nivel actual ha venido funcionando perfectamente hasta hoy. (El Plan de Modernización Mejora e incremento de la productividad. Maspalomas Costa Canaria fue aprobado por Decreto 90/2012, de 22 de noviembre y recoge el trazado del tren ligero y las estaciones en los términos que establece el PTE-21).
Turcón manifiesta que “es el PMMI El Veril-2015 el plan que incorpora la Rotonda de El Veril, para resolver el acceso al pretendido Parque Acuático, única razón del proyecto en ejecución, con los problemas de tráfico que está causando para el normal acceso a Playa del Inglés, el resto son excusas de quién no tiene argumentos”.
En otro orden, venimos a decir que “se está difundiendo el argumento, por parte del promotor y de las administraciones interesadas en esta intervención, pese a quien pese, que el último obstáculo que le resta al acto firme de ejecución del Parque Acuático, es la Licencia de Obras desde el Ayuntamiento. Lo cierto es que dicha ejecución está condicionada y suspendida hasta tanto se concrete la localización y condiciones de la nueva estación del Tren (PTE-21) de Playa del Inglés que determina con carácter categórico que dicha suspensión no habilita a la ejecución del Parque Acuático (Decreto de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, “Suspensión de la vigencia de las determinaciones del PIOGC y del PTE”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, 10/11/2015)”, viene esto a demostrar que aún falta tarea pendiente para dar legalidad y desatascar las intervenciones urbanísticas y de planeamiento del espacio en cuestión .
Todo ello, prosigue Turcón, “sin perjuicio de que, en contrario a lo publicado, para acceder a la licencia, como bien argumenta el Señor Alcalde de SBT, sea preciso aprobar los documentos de gestión y urbanización con sus correspondientes períodos de Información Pública que permitan a los ciudadanos personarse en el expediente y darles la transparencia que, hasta este momento se han orillado por los intereses en presencia”.
El Cabildo no ha tramitado el PTE-21. Han pasado tres años.
“Durante la instrucción del procedimiento se ha detectado que la suspensión debe alcanzar no solo al PTE-21, sino también al PIOGC”. Texto del Decreto (BOC, 10/11/2015).
“El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá proceder al inicio, o en su caso, continuación del procedimiento de alteración del PTE-21 en un plazo no superior a seis meses, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que resulte de los informes que corresponda emitir durante dicho procedimiento, la nueva propuesta de la infraestructura ferroviaria deberá situarse al menos a 25 metros de la arista exterior de la explanación de la autopista GC-1, y debe recoger la posible afección al enlace de San Agustín-Las Burras-Playa del Inglés” (artículo 3º, del Decreto del Gobierno de Canarias, BOC, 10/11/2015).
La Norma Transitoria aprobada por el Decreto BOC 10/11/2015) al suspender el planeamiento vigente (artículo 47 del TRLOTENC) no tiene la virtualidad de introducir directamente la modificación de la normativa obviando el procedimiento de revisión o modificación al que está obligada la Administración Insular (PTE-21).
Tal como refiere el mencionado Decreto del Gobierno de Canarias (BOC, 10/11/2015) “No obstante el citado carácter supralocal del interés público concurrente, no es objeto del presente Decreto legitimar directamente la ejecución del parque acuático, en los términos que prevé el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 8 de mayo; sino que lo que se pretende es desbloquear el procedimiento de aprobación del PMMI de El Veril, que será el que ordene y legitime la ejecución de dicho equipamiento turístico”.
Tal como refiere el mencionado Decreto del Gobierno de Canarias (BOC, 10/11/2015) “En lo que respecta al ámbito que nos ocupa, dicho PTE-21 establece un trazado de tren que atraviesa por completo el ámbito de El Veril, ubicando en él la estación de Playa del Inglés e imposibilitando, en consecuencia, la continuación del procedimiento de aprobación del PMMI de El Veril y la consiguiente implantación del parque temático”.
“En consecuencia, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 1 de septiembre de 2014, se dispone el inicio del procedimiento de revisión parcial del PTE-21 para posibilitar una modificación del trazado del corredor de la línea ferroviaria entre los puntos kilométricos Pk. 49 y Pk. 56, “para reducir de forma considerable la afección territorial del área de La Maleza […] por esta infraestructura lineal y la estación ubicada en El Veril a los efectos de desarrollar una oferta complementaria altamente cualificada, y también eliminar posibles inconvenientes técnicos relacionados con la ejecución de dicha línea ferroviaria en el subsuelo de las áreas residenciales en San Fernando de Maspalomas, y el ajuste considerable de los costes de ejecución en este tramo”.
EL AYUNTAMIENTO NO PUEDE CONCEDER LA LICENCIA DE OBRA DEL PARQUE ACUATICO, TODA VEZ QUE ESTÁ SUSPENDIDO EL SECTOR, ART. 47 (BOC DE 10-NOV.-2015).
Turcón manifiesta que actualmente la suspensión del sector no permite al Ayuntamiento dar la licencia de obra, para desbloquear el tema el Cabildo debe hacer las aprobaciones de los documentos PTE-21 Y PIOGC.
La SECUENCIA PROCEDIMENTAL que aún debe superar la maqueta de Parque acuático:
- En la actualidad se están realizando la Canalización del barranco.
- Suspensión del artículo 47, PTE-21, en revisión. Tres años parados. Falta su conclusión, aprobación y publicación.
- DOCUMENTO DE GESTIÓN, REPARCELACIÓN, convocar a los cuatro propietarios de suelo. Uno es el Estado (patrimonio del Estado) cuyo suelo está afectado. En este documento debe explicar los aprovechamientos, compromisos adquiridos, cesiones al ayuntamientos, plusvalías, etc.. y hacer efectivo los pagos correspondientes.
- PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
(AMBOS DOCUMENTOS TIENEN QUE SALIR A INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES).
- LICENCIA URBANIZACIÓN y LICENCIA DE OBRA (ambas se pueden conceder a la vez) PARA COMENZAR LA OBRA DEL PARQUE.
Según previsiones optimistas, unos 3-4 años puede durar este proceso, por lo que Turcón pide a las administraciones públicas no crear falsas expectativas a la población de “generación de empleo”, porque el ámbito territorial elegido para la ubicación del parque acuático, ha constituido un auténtico error estratégico.