Turcón solicita al ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana la paralización de las polemicas obras de El Veril

Turcón-Ecologistas en Acción se ha dirigido al Ayuntamiento de S.B. de Tirajana solicitándole la “PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS de la Rotonda de El Veril”.

Según los ecologistas tal petición la apoyan en las “supuestas irregularidades, tales como:

  1. Ausencia de amparo en el documento de planeamiento vigente. De los deberes de los propietarios del Suelo urbanizable.
  2. Omisión del trámite de audiencia a interesados. Terrenos privados.
  3. Carencia de autorización por parte del administrador de la GC-500.
  4. Colisión entre los dos PMM´s; el de Maspalomas y el de El Veril.”

En un documentado escrito enviado al Sr. Alcalde de S.B. de Tirajana, justifican punto por punto. Así Turcón denuncia que:

Planimetria sectorial con señalización de El veril

  1. Ausencia de amparo en el documento de planeamiento vigente

Se debe reseñar que la totalidad del expediente que enmarca las determinaciones de aplicación a este territorio es el Plan de Mejora y Modernización (PMM) de El Veril, el cual, tanto en su Memoria Justificativa como en su normativa y en su Programa, asigna el coste de esta obra al Promotor (privado) del pretendido Parque Acuático, sin que quepa la más mínima duda o controversia a este respecto, habiéndose aportado aquellos documentos del expediente que así lo recogen y están disponibles al público en la red.

  1. De los deberes de los propietarios del Suelo urbanizable

Las obras de la Rotonda son a juico de la compareciente ilegales por apartarse del planeamiento en vigor, el PMM El Veril, dada la evidencia de irregularidad de este procedimiento, debiéndose advertir que esa ilegalidad también lo es por aplicación de la Ley del Suelo de Canarias, que exige a los propietarios de suelo urbanizable lo siguiente:
LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. BOC Nº 138. Miércoles 19 de Julio de 2017
Artículo 44.- Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado.
Las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado, en el marco de lo establecido por la legislación estatal de suelo, tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a)….

  1. e) Costear y, en su caso, ejecutar y entregar al ayuntamiento las obras de urbanización.
  2. f) Costear y, en su caso, ejecutar y entregar al ayuntamiento la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones, así como las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que esta demande por su dimensión y características específicas.

g)…

  1. i) Prestar garantía para asegurar la correcta ejecución de la actuación, que incluirá el pago de los justiprecios que correspondan y que no podrá ser inferior al 15% del coste previsto para la completa ejecución del proyecto de urbanización. La exigencia de un porcentaje superior deberá justificarse en razón de las circunstancias concurrentes.

Resulta importante fijarse en la diferencia que establece la Ley entre costear, esto es afrontar los gastos derivados de las obras que se necesiten para la conexión (la rotonda) y ejecutar, que es gestionar, organizar y dirigir las tareas de las obras, que pueden ser privadas o públicas si se está en el sistema de cooperación, en este caso, si toda la obra se encontrara en dominio público sería entendible que fuera de ejecución pública, siempre costeada por el promotor.
El extracto anterior pertenece al articulado de la nueva Ley 4/2017 del suelo, esta disposición resulta que está copiada del TRLOTENC´00, en su artículo 71.

  1. Omisión del trámite de audiencia a interesados. Terrenos privados

Se viene argumentando que la totalidad del espacio afectado por la obra de la Rotonda mencionada ocupa exclusivamente dominio público de la carretera GC-500, cuando es lo cierto que, sin perjuicio de la disponibilidad de cartografía que permita medición precisa del trazado de dicha ocupación, resulta claro que la esquina noroeste de la misma afecta directamente a la parcela C del Plan Parcial Ampliación de Bellavista, clasificada como suelo urbano remitida a la UE-47 Ampliación de Bellavista. Afección ya puesta de manifiesto en el Informe del Ayuntamiento de fecha 18 de junio de 2015 en el Trámite de Audiencia a la Suspensión del PTE-21 y que obra en el expediente administrativo de su razón.
Ello viene a significar que, de la transcripción de la escasa planimetría disponible, se colige que existe al menos un particular afectado en su derecho por esta obra, particular que, al menos en la documentación consultada, no ha sido llamado a trámite de audiencia por el promotor de la misma, lo que refuerza la irregularidad del trámite y anula sus derivaciones de afectación del territorio.

  1. Carencia de autorización por parte del administrador de la GC-500.

Independientemente de todo lo anterior, la Ley de Carreteras de Canarias, Ley 9/1991, de 8 de mayo y su Reglamento decreto 131/1995, de 11 de mayo, obliga a que la totalidad de las obras que afecten a una carretera obtenga, en todos los casos, autorización previa, sea cual sea el titular de la vía.
Artículo 49

  1. No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las carreteras sin previa autorización del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, sólo podrá concederlo cuando así lo exija la prestación de un servicio público de interés general (artº. 25.3 L.C.C.).
  2. El titular del servicio público deberá presentar ante el titular de la carretera la solicitud de autorización de las obras, acompañada del proyecto de construcción en el que se justifique la necesidad de la ocupación de la zona de dominio público para la prestación del servicio.

No consta en el expediente tal autorización por parte de la Consejería o Concejalía competente por razón de la materia.

  1. Colisión entre los dos PMM´s; el de Maspalomas y el de El Veril

La Rotonda propuesta colisiona frontalmente con la sección que, para toda esta travesía propone el PMM Maspalomas, dado que éste, pese a su anulación por los tribunales, lo ha sido por cuestiones formales respecto a informes no emitidos, lo cual no omite la voluntad de la corporación de transformar esta vía en espacio urbano.
Por otra parte, se ha aprobado la transformación de la GC-500 en un parque lineal, recuperando espacio para el peatón y la bicicleta y restringiendo el espacio destinado para el coche. En el ámbito de estudio, esta reestructuración implica la conversión de la GC-500 en una travesía urbana, que para la circulación de vehículos motorizados cuenta con un único carril por sentido.
Esta propuesta de recuperación de la GC-500 resulta totalmente contradictoria con la contenida en el PMM y en el proyecto de rotonda en ejecución, que propone una salida hacia San Fernando con sección propia de autopista con mediana central y dos carriles en cada sentido, con lo que se vuelve a la situación actual de separación física de ambos lados de la vía.
Se afirma que la propuesta de Rotonda en El Veril proviene de un expediente del Ayuntamiento del año 2006, cuando es lo cierto que las determinaciones de ordenación deben venir incorporadas en un documento de planeamiento aprobado y vigente, si no es así, únicamente son ideas sin validez alguna. De hecho, el PMM Maspalomas, documento al que parece hacer referencia, que es del año 2.013, que planteaba la corrección de la GC-500 a rambla urbana, no proponía esta Rotonda, dado que ratificaba que la incorporación a Playa del Inglés a doble nivel actual ha venido funcionando perfectamente hasta hoy.

El Colectivo Turcón presentó en su documento las ilustraciones y fotografías oportunas para clarificar su postura y apoyar documentalmente sus divergencias, advirtiendo al Ayuntamiento de las posibles “irregularidades” de la licencia de obra concedida.

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