El Veril: respeto al marco normativo vigente

Desde la Plataforma El Veril Está Vivo, exigimos el respeto al marco legal, normativo y de procedimientos, que en este caso deben garantizar la conservación de los valores arqueológicos y su medio natural para beneficio de la memoria histórica canaria.
Frente a las declaraciones del Sr. Kiessling que pide respeto para su persona, la Plataforma exige a esa familia y a las instituciones públicas que se ajusten a la Ley en el El Veril de S. B. de Tirajana.
Al día siguiente de una vista pericial en el Juzgado.
El pasado lunes 8, fue la Vista pericial en el Contencioso de la canalización, y en ella se confirmaron los valores arqueológicos a proteger y que dejan en el “aire” cuestiones del proyecto de canalización del barranco.
Se trataba de la vista propiciada en la causa judicial por la denuncia de Turcón-Ecologistas en Acción a la licencia municipal de Canalización del Barranco.
En la misma se confirmó la existencia de evidencias, valores arqueológicos, en todo el perímetro del yacimiento cuya protección y conservación hacen irrealizable dicha canalización en 80 metros del proyecto para el que se dio la licencia municipal.
Confirmación que no fue negada por ninguna de las partes personadas e implicadas en el proyecto de canalización.
Queda claro que un 10% de lo aprobado es ilegal, a nuestro entender, según las leyes de patrimonio histórico y por lo tanto esa licencia concreta aprobada con un sólo proyecto de obra visado no se ajustan a la legalidad vigente.
La familia Kiessling está desesperada y eso le lleva a presiones a técnicos y políticos para sacar adelante sus proyectos turísticos en Canarias.
Ya conocemos sus procedimientos. No obstante, sortear los procedimientos, socavar la voluntad, presionar para tratos de favor, eso tiene los días contados.
Están recurrido todos los procedimientos relativos al proyecto de El Veril, cuestión que aún no ha sido tratado el fondo de la cuestión en los tribunales de justicia. Aun así, ya el Ayuntamiento también ha puesto la voz de alerta porque las presiones son insostenibles.
A falta de autorizarse la licencia para el Parque en sí, que como mínimo debe adaptarse al yacimiento arqueológico y no al contrario, ese proyecto tiene pendiente que:
El Cabildo no ha tramitado el PTE-21. Han pasado tres años.
“Durante la instrucción del procedimiento se ha detectado que la suspensión debe alcanzar no solo al PTE-21, sino también al PIOGC”. Texto del Decreto (BOC, 10/11/2015).
“El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá proceder al inicio, o en su caso, continuación del procedimiento de alteración del PTE-21 en un plazo no superior a seis meses, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que resulte de los informes que corresponda emitir durante dicho procedimiento, la nueva propuesta de la infraestructura ferroviaria deberá situarse al menos a 25 metros de la arista exterior de la explanación de la autopista GC-1, y debe recoger la posible afección al enlace de San Agustín-Las Burras-Playa del Inglés” (artículo 3º, del Decreto del Gobierno de Canarias, BOC, 10/11/2015).
La Norma Transitoria aprobada por el Decreto BOC 10/11/2015) al suspender el planeamiento vigente (artículo 47 del TRLOTENC) no tiene la virtualidad de introducir directamente la modificación de la normativa obviando el procedimiento de revisión o modificación al que está obligada la Administración Insular (PTE-21).
EL AYUNTAMIENTO NO PUEDE CONCEDER LA LICENCIA DE OBRA DEL PARQUE ACUATICO, TODA VEZ QUE ESTÁ SUSPENDIDO EL SECTOR, ART. 47 (BOC DE 10-NOV.-2015).
Ya lo manifestamos, que actualmente la suspensión del sector no permite al Ayuntamiento dar la licencia de obra, para desbloquear el tema el Cabildo debe hacer las aprobaciones de los documentos PTE-21 Y PIOGC.
La SECUENCIA PROCEDIMENTAL que aún debe superar la maqueta del Parque acuático:

  • En la actualidad se están realizando la Canalización del barranco, con un proyecto que incumple la Ley de Patrimonio Arqueológico.
  • Suspensión del artículo 47, PTE-21, en revisión. Tres años parados. Falta su conclusión, aprobación y publicación.
  • DOCUMENTO DE GESTIÓN, REPARCELACIÓN, convocar a los cuatro propietarios de suelo. Uno es el Estado (patrimonio del Estado) cuyo suelo está afectado. En este documento debe explicar los aprovechamientos, compromisos adquiridos, cesiones al ayuntamiento, plusvalías, etc. y hacer efectivo los pagos correspondientes.
  • PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

(AMBOS DOCUMENTOS TIENEN QUE SALIR A INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES).

  • LICENCIA URBANIZACIÓN y LICENCIA DE OBRA (ambas se pueden conceder a la vez) PARA COMENZAR LA OBRA DEL PARQUE.

Según previsiones optimistas, unos 3-4 años puede durar este proceso. Pedimos a las administraciones públicas no crear falsas expectativas a la población de “generación de empleo”, porque el ámbito territorial elegido para la ubicación del parque acuático, ha constituido un auténtico error estratégico. Pedimos el máximo respeto al marco normativo vigente.

Share and Enjoy !

0Shares
0 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *