Los ecologistas en escrito presentado en el Cabildo Insular de Gran Canaria y dirigido a su presidente alegan que en dichas obras se esta afectando a especies protegidas en un espacio reconocido en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Explican en el documento que lo que se realiza es un “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE SENDERO MARÍTIMO Y MIRADOR BURRERO NORTE en la Playa del Burrero, T.M. de Ingenio, a construir en el escenario natural del edificio volcánico denominado montaña de Vista Alegre. A la vista de las obras se hacen queremos hacen una serie de consideraciones:
Desean los ambientalistas que se tengan en cuenta los valores naturales y las declaraciones de protección del lugar. El Suelo donde se pretende ejecutar el proyecto fue declarado como ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN (ZEC), publicado en el Boletín Oficial de Canarias N.º 007 el 13 de Enero de 2010 N; Nº025 el 8 de Febrero de 2010, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación Integrantes en la Red Natura 2000 en Canarias y medidas de protección para el mantenimiento de un estado de conservación favorables de estos espacios naturales y, modificación denominación Z E C, en el BOC de 19 de Octubre de 2016. (Código de la ZEC: ES7010048); así como de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (Gando ES7010048) para la protección eliminación de la degradación del litoral.
Entienden que el Ayuntamiento de Ingenio y el Cabildo de Gran Canaria son promotores del Proyecto arriba indicado y, por tanto, con responsabilidad en los ecosistemas protegidos y deben de reconocer la existencia de una afección sobre la fauna, flora y paisaje de la zona en la que se están ejecutando las obras.
Este Espacio Natural se sitúa con la Nomenclatura A-45, en el Plan de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de Canarias, reconociendo de esta manera sus altos valores naturales y patrimoniales.
El Proyecto se ejecuta por el cantil de la montaña, que la Ley lo reconoce como Servidumbre de Transito, la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente le comunicó que el trazado no sigue los principios dictados por el artículo 27 de la Ley 22/1988 de 28 de Julio, de Costas, al retirarse más de veinte metros de la línea de Deslinde Marítimo Terrestre, ha sido fundamentado en el deslinde realizado en el año 1986 a lo dispuesto en la Ley de Costas de 1969 el cual ha sido derogado por las Leyes de Costas en vigor puesto que, los acantilados de la Montaña al estar en contacto con el mar, a tenor del art. 4.4 de la Ley de Costa 22/1988, y art. 4 de Reglamento General, pertenecen al Dominio Público Marítimo Terrestre Estatal, asimismo, el P.G.O.U no lo recoge como urbano.
Que el Jefe de la Demarcación Costas, en su escrito de fecha 13 de Febrero de 2017 Reg./Sal. 3/5515, comunicó a esta parte, que con fecha 10 de Febrero de 2017 la Demarcación de Costas de Canarias, ha solicitado a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, proceder a la revisión y modificación del Deslinde Castillo de Gando – Guayadeque, aprobado por O. M. de 22 de Mayo de 1986, al contar en la actualidad con un Paseo Marítimo ejecutado por la Dirección General de Costas, dentro de las obras realizadas en los años 90, de ampliación de la Playa del Burrero.
Como proyecto anexo y con un presupuesto inasumible se quiere construir una escalera de 80 metros de largo, con un ancho entre 1,50 a 02 metros por el cantil de la Montaña de Vista Alegre, en Suelo de Servidumbre de Protección Costera, desde el Paseo Marítimo existente hasta la cota más alta, separado treinta (30) centímetros del suelo, conlleva excavar la montaña trazando una rasante de dos (02) metros de ancha, para la colocación de los peldaños visto el desnivel y lo desigual del suelo, así como excavar para ensanchar el sendero hasta el ancho previsto, todo eso destruyen y desnaturaliza el edifico volcánico, eliminando plantas existentes que motivó la declaración de zona protegida y la degradación del Litoral Costero del Municipio de Ingenio, a su vez, el Proyecto es contrario a las directrices de protección coincidentes con los valores protegidos por la Zona Especial de Conservación (ZEC) integrante de la Red Natura 2000. Cuando de una observación simple y sencilla se sobreentiende que la forma más fácil y natural de llegar al promontorio donde se sitúa el mirador (fin ultimo que pretende esta escalera, no dejar descolgado el mismo del paseo marítimo) es bordeando el yacimiento arqueológico allí situado por su lado oeste, esto a su vez posibilitaría el uso de la infraestructura por personas de movilidad reducida, cosa que no sucede con la opción propuesta en el proyecto de ejecución.
Manifestamos como grupo ecologista nuestras máximas reservas, toda vez que la obra está generando un gran impacto y podría tener graves consecuencias para la conservación de los ecosistemas naturales costeros y las dinámicas geológicas, marinas y naturales de dicho paraje de contrastado valor ecológico.
Ya en la parte de solicitudes se pide la paralización cautelar de las obras, hasta tanto se reformule el proyecto para reducir el impacto medioambiental. Las obras públicas que buscan poner en valor el litoral y su costa nunca pueden destruir los elementos ya presentes, declarados y constatados. Es un contrasentido, que las administraciones públicas garantes del medio ambiente y de la historia no pueden convertirse en arrasadoras y destructoras de dichos valores. Aun entendiendo que por la celeridad de las obras se pueda haber terminado la obra del Mirador antes de dar respuesta a los alegatos presentados.