Turcón responde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, ACPMN; comunicándole los documentos que desea disponer de un listado recibido en contestación a una petición producida con anterioridad de información ambiental sobre la Isla de Lobos.
Como quiera que la Agencia Canaria dispone de muchos registros abiertos por temas de infracciones urbanísticas, en su mayoría medioambientales y de vertidos. Nos remite esta agencia una relación detallada de los que dispone en la actualidad, para que procediéramos a diligenciar los que deseamos disponer.
Deseamos disponer de dicha información como comprobación de que la mayoría de los actuales residentes, por no decir todos, no se sustentan en la legalidad y han tenido conductas contrarias al derecho ambiental.
RECUPERAR LA ISLA DE LOBOS
Desde Turcón y otras organizaciones ambientales se pretende el lograr reducir, eliminar la presencia humana del asentamiento, como el derribo de toda infraestructura.
Creemos que el islote de lobos es un ecosistema de primer orden y debe de ser para asentar en el mismo proyectos ambientales y de recuperación, entre ellos el de las foca monje (monanchus, monanchus) y para ello es imprescindible que el islote se convierta en un espacio restringido y de poca o nula presencia humana, solo uso mayoritariamente de visita y estudio científico de ecosistemas y poblaciones naturales.
Por ello y al amparo de la legislación que nos legitima, hemos iniciado los procedimientos administrativos para asentar y lograr que la administración de una vez por todas actúe en base a la normativa ambiental a la que está obligada.
Los ilegales se creen con derechos
Esto viene a raíz de los movimientos, de los actos realizados por los que dicen ser los propietarios de las chozas de Lobos. Alegando entre otras tener derechos en el tiempo y realizando sin ningún tipo de pudor en el territorio actuaciones, construcciones, modificaciones, etc. sin reconocimiento en documento legal alguno.
Alegan que por haber unas construcciones antes de la ley de costas de 1988 ya tienen derecho a permanecer en el territorio, cuando dicha Ley aclara en el artículo 8.- “…careciendo de valor obstativo frente al dominio público las detenciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos de Registros de la Propiedad”. Aclara luego en el artículo 9.- “no podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo terrestre…”
Turcón dice que el Islote de Lobos es de todos
Es mas nos atrevemos a decir que disponer de Registro de la Propiedad de terrenos en los que se asienta, que, a pesar de tenerlo, es de todos los españoles y el llevarse a cabo la expropiación, no cabe indemnización alguna en el DPMT. como esta recogido en la Ley de Costas.