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Red de Áreas Marinas Protegidas de España

 El pasado 8 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011).

Establece los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).

Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). También prevé la posible inclusión en la RAMPE de los espacios protegidos de competencia autonómica, según lo establecido en el art. 26.3 de la Ley 41/2010.

Su principal objetivo es asegurar la protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española, objetivo que aglutina y resume el resto de los relacionados en el art. 4.

Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los criterios establecidos en el art. 5. Para su formulación se ha tenido en cuenta la legislación, recomendaciones, decisiones y otros instrumentos generados en el marco nacional, de la Unión Europea e Internacional. Entre otros, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-20120 y las metas de Aichi, entre las que destaca que en el año 2020 al menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, deben estar conservadas por medio de áreas protegidas. En la misma línea, el Plan de aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), en la que se acordó el establecimiento de una Red global de zonas Marinas Protegidas antes de 2012, tanto en aguas jurisdiccionales como en alta mar. La red española contribuirá a este objetivo global.

Entre los criterios de integración se deben destacar los siguientes: La representatividad del espacio; Carácter único o rareza; Importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión; Grado de naturalidad; Vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies; Nivel de resiliencia; Contribución a la conectividad; Importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies y Productividad biológica.

Por último, esta norma regula la gestión y funcionamiento de la RAMPE, que se lleva a cabo a través  de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM. Entre las funciones del órgano gestor de la RAMPE previstas en el art. 3, destaca la creación de un listado que incluirá todos los espacios protegidos que forman parte de la RAMPE, la evaluación de los espacios candidatos a ser integrados en la RAMPE, y la gestión de los espacios marinos protegidos de competencia estatal, a excepción de las Reservas Marinas creadas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que lo serán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.

Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2011

Fuente: actualidadjuridicaambiental.

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

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