El propio expediente reconoce que el área constituye un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI-42), pero las conclusiones del Documento Inicial Estratégico (DIE) parecen contradecir la condición de riesgo de este espacio, al afirmar que no se prevé una posible incidencia del cambio climático en los episodios de inundación durante el ciclo de planificación, lo que resulta temerario a la luz de los datos pluviométricos recientes y de la experiencia acumulada en la isla.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de marzo de 2026.
La Federación Ecologista Ben Magec ha participado en el periodo de información pública de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de El Veril (PMMIC-El Veril), en San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.
El documento que ha presentado la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias ha sido fuertemente contestado por esta Federación Ecologista al considerar que la evaluación ambiental carece de un análisis real y objetivo de alternativas, omitiendo la alternativa cero y minimizando los valores naturales y culturales del espacio. Ben Magec dice que el procedimiento presenta deficiencias jurídicas en la delimitación del dominio público y en la clasificación urbanística del suelo.


Para la Federación Ecologista el documento sometido a información pública pretende una reconsideración meramente formal del anterior PMM-1, anulado judicialmente, sin que se aborden de manera sustancial los elementos nucleares que motivaron su impugnación. El objetivo real del plan es la implantación de un parque acuático privado, disfrazado bajo denominaciones genéricas como “parque botánico” o “parque ambiental”, cuando en realidad existe una propuesta privada perfectamente definida y predeterminada por la entidad mercantil LORO PARQUE, S.A como sabe y le consta al Gobierno de Canarias. Esta circunstancia evidencia una falta de transparencia y de auténtica valoración de alternativas, así como una subordinación del interés público a intereses privados, en contra de los principios de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental y de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Resulta especialmente preocupante que la administración pública, a través de un encargo directo a la empresa pública Gesplan, promueva una iniciativa de interés público secundario, en detrimento de la competencia de los profesionales independientes en materia de ordenación territorial, y en contra de recientes pronunciamientos que cuestionan este tipo de encargos directos.
Los riesgos de construir en cauces de barrancos
El ámbito de actuación del PMMIC-El Veril se localiza en el cauce público del Barranco de Buenavista-El Cañizo-La Maleza, zona que ha sufrido históricamente episodios de inundaciones graves, con importantes daños materiales y personales, como las inundaciones de 2000, 2001 y 2002. Los estudios aportados en el expediente minimizan el riesgo real de inundación, omitiendo la consideración de eventos extremos recientes y las tendencias asociadas al cambio climático, que han incrementado la frecuencia e intensidad de lluvias torrenciales en Canarias y en el conjunto del Estado. La canalización propuesta, lejos de resolver el problema, puede agravar la situación al concentrar los caudales y aumentar la velocidad del flujo, incrementando el riesgo aguas abajo y comprometiendo la seguridad de personas y bienes.
El propio expediente reconoce que el área constituye un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI-42), pero las conclusiones del Documento Inicial Estratégico (DIE) parecen contradecir la condición de riesgo de este espacio, al afirmar que no se prevé una posible incidencia del cambio climático en los episodios de inundación durante el ciclo de planificación, lo que resulta temerario a la luz de los datos pluviométricos recientes y de la experiencia acumulada en la isla.
Se omite, además, la consideración de la evolución reciente del clima, con episodios de lluvias extremas que han causado graves daños en otras regiones y en la propia isla, y que deberían servir de advertencia sobre la necesidad de extremar la precaución en la ocupación de cauces públicos.
Una deficiente evaluación de riesgos de inundación y afección al dominio público hidráulico
El Estudio reconoce –como se ha expresado anteriormente- la existencia de un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) en el ámbito, pero la solución propuesta se limita a la canalización del barranco y a la exigencia de informes sectoriales, sin un análisis detallado de la suficiencia de las medidas de prevención y adaptación al cambio climático, ni de la compatibilidad con la normativa de protección del dominio público hidráulico estatal y autonómico.
No se acredita la delimitación previa del dominio público hidráulico (DHP) ni la integración de la cartografía oficial de riesgos, lo que puede suponer una vulneración de la Ley de Aguas y de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Además, no se evalúan adecuadamente los efectos acumulativos de la urbanización sobre la capacidad de drenaje natural, ni se justifica la compatibilidad de la ocupación del cauce con la prevención de riesgos para personas y bienes.
El procedimiento presenta deficiencias jurídicas en la delimitación del dominio público y en la clasificación urbanística del suelo
Ben Magec, federación ecologista solicita en este periodo de alegaciones la retirada completa del documento toda vez que la evaluación ambiental carece de un análisis real y objetivo de alternativas, omitiendo la alternativa cero y minimizando los valores naturales y culturales del espacio. El territorio objeto del PMM-2-El Veril presenta una fragilidad ambiental y un riesgo de inundación que no han sido adecuadamente valorados ni gestionados en el expediente, lo que puede suponer un grave peligro para la seguridad de las personas y los bienes. Además existe una propuesta camuflada de alojamiento turístico de más de 470 camas nuevas, por lo que la ocupación del cauce público para una actividad de ocio y de alojamiento de gran afluencia resulta contraria a los principios de prevención y precaución que deben regir la ordenación territorial y ambiental en Canarias. Ben Magec, alegó en el sentido de la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en particular en los aspectos señalados, y se acuerde la suspensión o anulación del procedimiento hasta la subsanación efectiva, en cumplimiento de la legalidad vigente.





