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Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas

Por Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2012 fue creado el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y del gas; como un instrumento más para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 191 del TFUE  al establecer como objetivos la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales y dispone que la acción de la Unión se apoye en un elevado nivel de protección basado en los principios de cautela y de acción preventiva; y de la propia política de la Unión que pretende.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C18/8, de 21 de enero de 2012

Temas Clave: Medio marino; Energía; Petróleo; Gas, Unión Europea

Resumen:

Por Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2012 fue creado el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y del gas; como un instrumento más para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 191 del TFUE  al establecer como objetivos la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales y dispone que la acción de la Unión se apoye en un elevado nivel de protección basado en los principios de cautela y de acción preventiva; y de la propia política de la Unión que pretende, por un lado, reducir el número de accidentes graves resultantes de las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas y mitigar las consecuencias de esos accidentes, reforzando así la protección del medio marino y de las economías costeras frente a la contaminación y limitando las perturbaciones que puedan afectar a la producción de energía de la propia Unión, y, por otro lado, mejorar los mecanismos de respuesta en caso de que se produzca un accidente. Así le son asignadas como tareas a este Grupo: a) determinar las prioridades que deban seguirse en la elaboración de documentos de orientación, de normas y de mejores prácticas para el sector del petróleo y el gas; b) elaborar directrices sobre las mejores prácticas del sector o poner en marcha su proceso de elaboración y supervisarlo; c) para que las experiencias puedan compartirse, facilitar un rápido intercambio de información entre la Comisión y las autoridades nacionales a propósito, por ejemplo, de los casos de accidentes graves, de sus causas y de su gestión y de los sucesos que hayan podido desembocar en esos accidentes, así como de la inteligencia operativa aplicable a las instalaciones de perforación que pretendan trasladarse de un Estado miembro a otro; d) promover y facilitar el consenso entre la Comisión y las autoridades nacionales en materia de mejores prácticas reglamentarias; e) impulsar los intercambios y las comisiones de servicio de personal entre las autoridades nacionales a fin de aumentar sus conocimientos y su experiencia; f) intercambiar información sobre la aplicación de las normas y de las políticas nacionales y de la Unión relativas a las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas —particularmente las medidas destinadas a impedir actos ilícitos intencionados contra esas actividades— y asistir a la Comisión en el seguimiento de la aplicación del acervo de la Unión pertinente en la materia.

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

 

 

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