Ir al contenido
Categorías

LA COTMAC DESESTIMA VARIAS MODIFICACIONES PUNTUALES PROPUESTAS POR EL AYUNTAMIENTO DE TELDE

La COTMAC celebrada el pasado día 30 de julio, desestimó varias modificaciones puntuales del planeamiento vigente propuestas por el Ayuntamiento de Telde, en el año 2006.

Se transcribe el acuerdo completo de la COTMAC, por ser de interés pateldera este colectivo ya que afecta al suelo territorial del municipio de Telde. Han tardado tres años en resolverlas.

«MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O. DE TELDE, RELATIVA A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN DE LAS HUESAS Y JINÁMAR EXPTE 2006/0201

A continuación, sin que se suscitase debate, SE ADOPTÓ, POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO. DESESTIMAR, en virtud de lo establecido en el articulo 47 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales nº 6, que afecta a la unidad de actuación de Las Huesas, y nº 7, que afecta a la unidad de actuación de Jinámar, del P.G.O. DE TELDE, EXPTE 2006/0201, por los siguientes motivos:

 – la ejecución del suelo urbano consolidado por la urbanización no puede llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Texto Refundido y en el artículo 187 del Reglamento de Gestión.

 – los cambios en la categorización del suelo urbano, determinación propia de la ordenación estructural, no es posible tramitarlos a través del procedimiento de modificación de conformidad con los artículos 46.1 c) del Texto Refundido y 56.1 e) del Reglamento de Procedimientos.

 – el cambio de ordenanza que se propone con aumento del parámetro de edificabilidad sin justificación constituye una reserva de dispensación prohibida por el ordenamiento jurídico, concretamente, en el ámbito urbanístico, por el artículo 44.1 b) del Texto Refundido.

 – a la modificación propuesta le es de aplicación la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 30/2007 por el que se modificó el Reglamento de Procedimientos, sin que la documentación aporte informe de sostenibilidad ambiental, como primer trámite del procedimiento de evaluación ambiental, ni documentación que acredite, en su caso, que la actuación propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de manera que el órgano ambiental pueda excluir del procedimiento de evaluación ambiental la presente modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos.

SEGUNDO. En lo que se refiere a la modificación puntual número 8 del P.G.O. de TELDE, la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento por desaparición del objeto del procedimiento no se considera correcta por cuanto realmente no se produce una desaparición desde el punto de vista físico o jurídico del objeto, esto es, el ámbito de la unidad de actuación Era de Gómez, sino una desaparición de la causa que motivó la modificación, por lo que lo procedente sería desistir de la modificación en cuestión de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 30/1992.

TERCERO. El presente acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Telde».

Turcón-Ecologistas en Acción

Llevamos 42 años al servicio de la ecología y el medioambiente en Canarias. Si deseas estar informado a diario, participar en actividades, hacer oír tu voz o luchar con nosotros contra aquellos que por intereses particulares, partidistas o lucrativos quieren destruir nuestro presente y el futuro de nuestros hijos, esta es tu Web.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *