El equipo jurídico de TURCÓN-Ecologistas en Acción insiste en la jurisdicción penal: «El Barranco de La Mina, término municipal de la Vega de San Mateo, está seco por culpa del entubamiento y desvío de sus aguas, lo que implica la existencia de “indicios” racionales de la comisión de un ilícito penal».
La Audiencia Provincial de Las Palmas, en un auto emitido el pasado día 24 de abril de 2025, estima el último recurso de apelación interpuesto, presentado el pasado año, contra la sentencia del Juzgado. Por tanto, reabre el procedimiento en la jurisdicción penal.
Según la Audiencia Provincial de Las Palmas el auto de archivo del juzgado “sigue sin dar respuesta a la mayoría de las alegaciones del recurso de reforma, en el que ya se destacaban las deficiencias del auto de sobreseimiento, algo que no puede tolerarse más aún tras el dictado de la anterior resolución de esta Sala. Tanto lo relativo al uso de las subvenciones concedidas, la falta de práctica de diligencias, el incumplimiento de las condiciones de la autorización administrativa para el entubamiento, según el cual se debía garantizar la libre circulación de agua por el Barranco de La Mina de al menos 25 litros por segundo, la posible ilícita captación de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, en definitiva toda una serie de cuestiones plasmadas en los distintos informes obrantes en autos, han sido omitidos por segunda vez, o tercera si contamos el auto de sobreseimiento, no respondiendo en definitiva la instructora a ninguna de las alegaciones de la recurrente.”




El Colectivo Turcón-EeA insiste en señalar que «el alarmante desequilibrio que sufre el Barranco de La Mina es por la reducción de su “caudal ecológico”, porque la HEREDAD DE AGUAS LAS PALMAS, DRAGONAL, BUCIO Y BRIVIESCA realizó un entubamiento y desvío las aguas que discurrían libremente por el barranco desde la Cumbre hasta los Lavaderos de Utiaca, lo que suponía un atentado al sistema natural de la zona afectada y un presunto delito contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico (desvío de Aguas Ecológicas de su curso), por lo que se ha considerado que había “indicios” racionales de la comisión de un ilícito penal, en relación con el Capítulo III del Título XVI del Código Penal art 325 a 331, bajo el título de «delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente» que regula una serie de tipos que tienen como finalidad la protección penal del medio ambiente y el equilibrio de las condiciones ecológicas».
Asimismo Turcón-EeA, señala los informes que constan en el expediente jurídico, emitidos por el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Protección de Naturaleza de la Consejería de Agricultura y la inspección realizada por el personal técnico adscrito a dicha Dirección General que concluyó, textualmente, “se ha modificado la entrada de agua de la tubería, de forma que en la actualidad se sitúa a una cota inferior a la del aliviadero de la arqueta, desviándose la TOTALIDAD DEL AGUA A LA TUBERIA (se LLEVAN TODA EL AGUA), sin que CIRCULE AGUA POR EL BARRANCO DE LA MINA”, no cumpliéndose por tanto, el condicionante del estudio detallado de impacto ecológico en que se debía garantizar la libre circulación de agua por el Barranco de la Mina de al menos 25 litros por segundo.
Finalmente, y en relación con el supuesto delito de prevaricación y malversación de fondos públicos, Turcón-EeA ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, manifestó que la Heredad subvencionada no RESTAURÓ el caudal de agua por el que cobró varias subvenciones. En los folios que constan en el expediente jurídico, el entonces Gerente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, concedió dos subvenciones, por importes de 152.628,40 €, y 50.000 €, que no tuvieron el destino para los que se otorgaron esos fondos públicos. Apuntado todo ello, en los informes de la Guardia Civil como una posible comisión de delitos de malversación de caudales públicos (art. 432 a 435 del C.P.), con indicios racionales de la comisión de los mismos. A lo que se suma la posibilidad de haber incurrido en un delito de prevaricación de varios autores del delito público.
La lucha por el agua
En Gran Canaria pocos barrancos llevan agua continuamente: Guayadeque, La Mina, Cernícalos y Azuaje.
Esas aguas crean unos cauces ecológicos y ecosistemas muy ricos en biodiversidad. Las administraciones públicas y la Justicia han ido reconociendo este valor social y ambiental del agua “libre”. Así, el Colectivo Turcón ganó en los tribunales de justicia la defensa del agua libre en los barrancos de Cernícalos y de Guayadeque.
Hoy día, son referentes de conservación, y pocos se acuerdan de las intenciones para entubar y desviar las aguas. El barranco de La Mina no se libra de esta batalla, y en el año 1994, la heredad de aguas presentó solicitud y proyecto para “aprovechamiento de aguas” del barranco de La Mina y su desvío a la presa de La Siberia, T.M. de la Vega de San Mateo.
Muchas personas sensibilizadas con la riqueza de La Mina han luchado para que esto no fuera posible. Aunque las tuberías y canales están ahí, en ocasiones se desvían las aguas y dejan al barranco seco.
La lucha del Barranco de La Mina generó un gran movimiento social y vecinal en torno al pueblo de Utiaca y La Yedra, en contra del entubamiento y a favor de los caudales ecológicos. La lucha sigue viva.
En este proceso, miembros de este colectivo y ciudadanos/as sensibilizados realizan actos de sabotaje a las tuberías que impiden que el agua circule libre por su cauce; estas acciones, a denuncia de la Heredad de Aguas, llega a los tribunales y la representación legal y estatutaria de Turcón es sancionada a pagar una cantidad que se sufraga con una campaña de aportaciones ciudadanas a través de la plataforma Goteo.org y dan mayor sensibilidad sobre el desvió del caudal ecológico.
El día 12 de diciembre de 2018 se realizaron mediciones/aforos en la cabecera de la Cuenca de Tejeda por parte de los técnicos del CIAGC y en presencia de este Colectivo. El caudal medio final fue de 9,62 litros por segundo. Supuestamente, en aquel entonces, se trasvasaban a la cuenca del Guiniguada, Barranco de La Mina unos 6 litros por segundo, ya que hay una parte que se quedaba en Tejeda. Sin embargo, la Heredad ha desviado esas aguas hacia la Presa de la Siberia y/o Presa de Antona para su regulación y almacenamiento, lo que ha propiciado que La Mina se seque.
El barranco de La Mina está formado por uno de los heredamientos más antiguos y con más historia de Gran Canaria, ya que fue sobre el año 1500 cuando el Cabildo pidió a los Reyes Católicos que le fueran concedidas las aguas de Texeda, algo que sucede al año siguiente, constituyéndose en uno de los primeros trasvases de España. En La Mina existieron un total de ocho molinos distribuidos a lo largo del barranco, lo que demuestra el importante caudal hídrico que tuvo antaño, utilizado, sobre todo, para abastecer al Real de Las Palmas y regar las vegas agrícolas de las medianías. Todo eso en los años 1501-1526.
Las aguas, que bajaban por las laderas del barranco, fueron encauzadas hacia los molinos. El primero se construyó sobre el año 1871 y se llamó el “Molino de Arriba”. Los nombres de los siguientes fueron el “Molino de Abajo del túnel”, Molino del Puente, el Molino de Cho Gutiérrez, el Molino Quintito, el Molino de La Yedra y el Molino Caído.
Aguas libres en La Mina, llevamos varios años/décadas con este asunto de denuncia pública continua y pleitos judiciales, de concienciación ciudadana, de movimiento asociativo, reivindicando los caudales ecológicos que le corresponde a la rica biodiversidad del Barranco de La Mina, en el término municipal de San Mateo.