Ecologistas denuncian que las obras promovidas por LOPESAN, y autorizadas por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en Golf- Meloneras, contravienen el planeamiento urbanístico.
Las obras de enterramiento y posterior canalización de los barrancos de Pasito Blanco y El Toscón tienen como objeto desarrollar la urbanización del campo de Golf Meloneras y optimizar el uso de la superficie libre de las nuevas canalizaciones para la práctica del golf de forma privada según consta en el Decreto de Autorización emitido por el Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria el 7 de diciembre de 2023. Sin embargo, las citadas obras se están desarrollando íntegramente dentro de los límites de la parcela V3 del Plan Parcial Golf Meloneras cuyo destino es el uso dotacional, en concreto, zonas verdes de uso público con viales peatonales públicos de acceso al mar en cada barranco.
Los colectivos ecologistas de Gran Canaria informamos sobre nuevas irregularidades detectadas en las obras ejecutadas por el grupo LOPESAN en la zona del Campo de Golf entre Meloneras y Pasito Blanco, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.









Tras analizar dicha autorización, hemos constatado que las determinaciones urbanísticas de Plan Parcial Golf Meloneras aprobado definitivamente por Orden de 23 de abril de 1999 y publicado en el BOC número 152 el miércoles 17 de noviembre de 1999, establecen que el uso permitido para la parcela V3 es zona verde pública dentro de las dotaciones de espacios libres públicos contemplados en el plan parcial, y dentro de las cuales deben mantenerse viales públicos de acceso al mar en cada barranco con una sección mínima de 6 metros. Además, estas zonas deberían haber sido cedidas gratuitamente al Ayuntamiento y convertidas en dominio público local para asegurar la efectividad del acceso al mar y el uso libre y público de los barrancos.
Denunciamos que la actuación del Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria al autorizar el enterramiento de los cauces naturales y su posterior canalización es inconcebible, genera un grave perjuicio a nuestro patrimonio común, y no se ajusta a derecho. La única justificación para las citadas obras es una operación urbanística y no una necesidad hidrológica como así queda reflejado en el propio Decreto de autorización, sin embargo, no sólo no se tiene en cuenta el planeamiento vigente en la tramitación, sino que el propio resultado de las obras resulta en un uso prohibido para la parcela donde se desarrolla.
También hemos constatado que una parte de las obras se están ejecutando fuera del dominio público hidráulico sin que sepamos si tienen licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, aunque resulta difícil pensar que se le puede dar cobertura legal a unas actuaciones que son contrarias al planeamiento municipal como ya hemos justificado. Si este extremo se constatara, resultaría un hecho muy grave, puesto que como consecuencia de las citadas obras se están destruyendo dos barrancos naturales, se está impidiendo el uso libre y público de estos, y se destruyeron los accesos públicos a la playa del Hornillo contraviniendo el artículo 28 de la Ley de Costas.
Por ello, instamos al Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria a que explique públicamente su incomprensible actuación, revise de oficio sus actos, y anule el Decreto de autorización por ser contrario a derecho.
Le pedimos al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que expliqué públicamente las actuaciones urbanísticas realizadas respecto a las obras denunciadas, y que actué paralizando las mismas en el supuesto caso de que no cuenten con licencia municipal.
Exigimos a la Demarcación de Costas que haga cumplir la ley con diligencia, paralice las obras, y obligue a restaurar los caminos públicos a la playa de Hornillo que LOPESAN destruyó.
Desde el movimiento CanariasTieneUnLímite, seguimos firmes en nuestra labor de vigilancia, denuncia y defensa de nuestro territorio. No vamos a permitir que el uso público y el respeto al planeamiento se vean nuevamente pisoteados por los intereses privados de siempre.
Se adjunta:
– Infografía con el área autorizada por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria con competencias exclusivas en comparación con el área aproximada de la ejecución de las obras.
– Planos de zonificación y equipamientos del Plan Parcial del Golf Meloneras definitivo.
– Decreto autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
– Plan Parcial Golf Meloneras. Documento normativo.
– Plan Parcial Golf Meloneras. Zonificación.
– Fotos de las obras.
Pueden acceder a dichos documentos en el siguiente DRIVE
https://drive.google.com/drive/folders/1OPW2hzPI2LjoMaLHnbgJxiYWTfHUGCgR?usp=sharing