TURCON CONSIDERA UN AUTÉNTICO DESPROPÓSITO LA RECALIFICACIÓN DE SUELO RÚSTICO QUE PROPONE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
Por otra parte, sí considera necesario la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación en Telde, que adapte a las exigencias del siglo XXI y a la crisis económica, ambiental y social a que nos ha abocado la burbuja inmobiliaria y la economía especulativa.
De entrada, pedirá la ampliación del plazo del periodo de participación ciudadana.
Exigirá que se cumpla la ley para fomentar el debate, el disenso y la reflexión serena y sin prisas, propiciando para ello la máxima difusión del documento técnico del Avance.
Se opondrá a cualquier alteración del suelo rústico actual porque contradice la legislación sectorial y el PIO/GC, profundizando en el problema de la crisis económica actual y cerrando el paso a las alternativas de salida de la crisis.
A continuación, el Colectivo Ecologista hace algunas consideraciones críticas al modo en que se ha puesto en escena el Avance y a su filosofía inicial:
1.- NECESIDAD DE UN PGO ADAPTADO AL NUEVO MARCO LEGAL:
Un Plan General de Ordenación es, básicamente, el instrumento que define el modelo de organización de un municipio y de ocupación de su suelo, estableciendo la ordenación urbanística, las condiciones en que pueden producirse los desarrollos urbanos y la gestión que ha de regir el proceso de su desarrollo. Su tramitación se compone de cuatro fases: el Avance, la Aprobación Inicial, la Aprobación Provisional y la Aprobación Definitiva, todo ello en virtud del Texto Refundido por el que se aprueba el Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos; de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 19/2003); del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias y su modificación mediante Decreto 30/2007; de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación de Planes y Programas, y demás legislación sectorial de obligada aplicación.
El PGO de Telde está vigente desde el año 2002 y, transcurridos diez años desde su aprobación, parece procedente una actualización, además de la obligada adaptación al nuevo marco legislativo. En lo que se refiere al contenido del Plan General de Ordenación, a falta de legislación canaria específica, debe ceñirse a lo establecido en el Artículo 37, del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Estatal. Donde señala que los documentos que debe contener el Plan General son los siguientes:
– Memoria
– Planos de Información y Ordenación Urbanística
– Normas urbanísticas
– Programa de Actuación
– Estudio Económico Financiero
En la fase de Avance en la que nos encontramos no se requiere la presentación de toda esta documentación ya que con la Memoria justificativa y de Ordenación, así como, los Planos de Información y Ordenación Urbanísticas son documentos suficientes para proceder a su tramitación. No obstante, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (I.S.A), que se tramita de forma conjunta, y que viene dado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación de Planes y Programas, en el informe de referencia que elabora la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) establece que deberá integrase a modo de epígrafe en el citado I.S.A. tanto un esquema de Normativa Básica, así como, un Estudio Económico Financiero.
Este Avance del PGO que pretende aprobar el Ayuntamiento de Telde, deber ser el resultado de la adaptación del documento a las nuevas circunstancias legislativas aparecidas a partir del decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, Ley 19/2003, de 14 de abril de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal, así como, toda la legislación sectorial de aplicación.
Avance e informe de sostenibilidad ambiental (ISA) deben buscar la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias, al incorporar el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística y al analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística. Idéntico objetivo tiene el Texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias (TRLOTENC), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, cuando integra en los planes insulares de ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales.
2.- NECESIDAD DE UN AVANCE e ISA, CON ALTERNATIVAS, AJUSTADO A DERECHO, YA QUE SI NO, SE CORRE EL RIESGO DE QUE LA COTMAC LO ANULE:
Después de los últimos intentos del Ayuntamiento por sacar un documento de PGO (2006-Plan operativo anulado por COTMAC y 2009-Aprobación Inicial presentada pero no llevada al Pleno) parece que por fin se ha tenido el atino de reiniciar todo el procedimiento y presentar un AVANCE.
Ahora bien, en esta fase se requiere la presentación de la Memoria justificativa y de Ordenación así como los Planos de Información y Ordenación Urbanísticas, documentos, ambos suficientes para proceder a su tramitación. No obstante, en esta fase, también, se le añade el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), que se tramita de forma conjunta, y que viene dado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación de Planes y Programas, tomando como “informe de referencia” el que elabora la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
En virtud del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el artículo 28 relativo al avance de los instrumentos de ordenación, establece que el mismo constituye el documento informativo básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas de ordenación planteadas a partir de los datos y criterios generales para un concreto territorio. Asimismo, el Avance, en cuanto documento interno de carácter preparatorio, no tiene carácter vinculante.
Echamos en falta esas alternativas.
Dados los tiempos que corren, se debe contemplar desde un modelo territorial que recupere, como rústico, suelo urbanizable no desarrollado, intentando promover la economía productiva, hasta modelos territoriales más especulativos que puedan poner en valor el suelo urbanizable existente, pero nunca generar nuevo suelo urbanizable que seguiría agravando la situación actual.
Ahora es el momento de estudiar todas las alternativas posibles; y por tanto, exigimos al equipo redactor se ajuste al marco normativo y al buen hacer del planeamiento canario, ya que al final se atascará todo en la COTMAC, y será un tiempo perdido para Telde.
3.- NECESIDAD DE UN AMPLIO PERIODO DE “PARTICIPACIÓN CIUDADANA”:
El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias establece los periodos para la fase de “participación ciudadana”.
Creemos que el Ayuntamiento no alcanza a comprender la importancia de este documento y no está a la altura de esta circunstancia y, por tanto, PEDIREMOS una ampliación de plazo de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo, ya que es un documento crucial, porque es la fase procedimental donde se elige la alternativa del modelo territorial que, la sociedad en su conjunto, después de un debate sereno, sopesa y ,si es posible, concensúa. Ni el equipo redactor, ni el ayuntamiento, deben tener esta potestad exclusiva. Éstos sólo deben proponer diversas alternativas y fruto de la participación ciudadana y de las consultas sectoriales saldrá la alternativa más consensuada.
4.- NECESIDAD DE UNA DIFUSIÓN PRESENCIAL Y ON LINE PARA QUE LOS CIUDADANOS PUEDAN OPINAR SOBRE EL MODELO TERRITORIAL QUE QUIEREN PARA TELDE.
El mismo texto legal (DECRETO 55/2006, de 9 de mayo) en su artículo 31.b) manifiesta las obligaciones de las administraciones públicas para:
- Disponer en la mayor medida posible los medios electrónicos, telemáticos e informáticos que permitan el acceso personal a la documentación sometida a información pública de manera que pueda ser visualizada, descargada e impresa por los particulares en el sitio o portal oficial de la Administración actuante, o en su caso de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, si así se ha establecido mediante convenio de colaboración, conforme se contempla en el artículo 6.3 de este Reglamento, arbitrando las medidas precisas que garanticen la exactitud e integridad de la información vertida.
Por otro lado, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), es muy clara en su artículo 6º, donde manifiesta las “Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental.
1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible.
2. Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas.
3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.
4. Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
Los Ayuntamientos deben aprovechar al máximo las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información para llegar a los ciudadanos y a todos los interesados por el Avance del PGO.
5.- AJUSTARSE, ESTRICTAMENTE, A LAS DIRECTRICES GENERAL Y AL PLAN INSULAR SOBRE EL SUELO RÚSTICO:
Las Directrices constituyen el instrumento de planeamiento del Gobierno de Canarias, integrando la ordenación de los recursos naturales y del territorio y, ocupando el primer nivel en la jerarquía del sistema de planeamiento. Pero a todo esto, que no es poco, hay que recordar que el Decreto 277/2003 y del Decreto 68/2004 del Gobierno de Canarias aprobó el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC). Documento que ordena la totalidad del suelo de la isla y, POR TANTO, SORPRENDEN ENORMEMENTE LAS PROPUESTAS DE RECLACIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO, QUE VAN en contra de cualquier principio de sostenibilidad económica y ambiental en este siglo, ASÍ COMO DEL MARCO NORMATIVO RESEÑADO.
Si se da acceso fácil a la información completa del Avance propuesto, desde el Colectivo Turcón – Ecologistas en Acción, se prestan gustosos a colaborar en el análisis de la situación y elaborar propuestas concretas como ya se ha realizado en otros procesos de exposición y participación público del PGO de Telde.