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TURCÓN CUESTIONA EL USO PRIVATIVO DE SUELO EN EL BARRANCO DE TELDE

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Aprovechando la salida a información pública de dicho expediente, los ecologistas han presentado alegaciones al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria aportando diversas observaciones para asegurar el interés general de dicho espacio.

teldebco7ojosSe trata de una pieza de suelo de aproximadamente 24.564 m2 de superficie, situada en el cauce público del Barranco de Telde, en el término municipal del mismo nombre. En el origen del expediente subyace una petición de una entidad mercantil  que ha  solicitado su explotación para fines agrícolas (tal como aparece en el expediente).

La singularidad de la existencia de un suelo agrícola de las dimensiones del que se solicita su concesión y que tenga carácter público constituye una oportunidad de oro para dar acceso a pequeños agricultores profesionales que tienen dificultades para acceder al suelo agrícola, para que puedan organizarse y generar una actividad en ese espacio, y con una clara función de generación del tejido social productivo y de creación de empleo en el sector primario, primordial en estos momentos de crisis .

Visto el expediente, Turcón pide que para la concesión de este y otros bienes del Dominio Público Hidráulico susceptibles de aprovechamiento agrícola por las propias características del espacio, se pida una memoria donde se acredite la solvencia técnica del proyecto agrícola y de las personas que lo van a desarrollar, así como la función social y la preservación de los valores productivos y sostenibles del suelo. En este sentido se deberían establecer criterios de agricultura con prácticas que defiendan la calidad de los acuíferos y que impidan la lixiviación de contaminantes.

A la vez, los ecologistas se sorprenden porque analizado el expediente solo se compone de unos pocos folios que se corresponden con el levantamiento topográfico, y una escueta petición de parte, escrita en apenas un folio. NO EXISTE INFORME DE TECNICO COMPETENTE DEL CONSEJO INSULAR QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN. A este respecto traemos a colación el artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP) que dispone que “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (…) los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa”.

Por todo ello, el Colectivo Turcón solicita al Consejo Insular de Aguas  (CIAGC) que haga público el catálogo o inventario de suelos del Dominio Público Hidráulico de Gran Canaria que sean susceptibles de aprovechamiento agrícola para que  puedan presentarse  solicitudes debidamente fundamentadas y con ello permitir al CIAGC decidir sobre las mejores opciones que se le presenten en línea con los principios del interés general, la función social y de sostenibilidad, y no admitir peticiones sueltas y aisladas y  sin criterio.

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