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Turcon pide amparo a la Diputada del Común por lo que considera un abuso de autoridad del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana

Dos son los procedimientos, donde el Colectivo Turcón-Ecologistas perdió los procedimientos y los tribunales tasaron las costas procesales en 1.500 y 250 euros, más los gastos de intereses que calcula el Tesorero Accidental, el importe reclamado es de 1.925 euros.

Turcón-EeA advirtió al Ayuntamiento de TRES cuestiones técnicas y administrativas que se deben tener en cuenta a la hora de atender la petición:

1.-) Advertimos que las costas de la segunda instancia (TSJ) fueron un total de 1.500€ para las tres codemandadas (Cabildo, Ayuntamiento y Consorcio), por lo que a cada una de ellas le corresponden 500 € y así fueron tasadas. Ese Ayuntamiento de S.B. de Tirajana no puede reclamar el total de 1.500€ por dicha instancia como parece pretender. PARECE UNA INTERPRETACIÓN DE LA CUESTIÓN ALGO EXCESIVA Y CARENTE DE LEGITIMACIÓN.

2.-) La condición de beneficiaria de dicho derecho se acredita mediante los documentos que se adjuntaron en su momento, donde se pronunciaba el juzgado sobre la exacción de las costas, en la sentencia de la primera instancia también pueden observar en el último Fundamento de Derecho la mención a la condición de Justicia Gratuita y su toma en consideración en el momento de la exacción de las mismas.

En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio y en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, LAS COSTAS TASADAS EN EL PROCESO NO PUEDEN ser objeto de reclamación, exacción o ejecución judicial ni administrativa en atención a su condición de beneficiario del derecho de justicia gratuita del condenado al pago.

3.-) Finalmente, y lo más importante, el Tribunal Supremo en marzo de 2019, sin precedentes, deja sin efecto la tasación de costas aprobada en un proceso judicial a cuyo pago había sido condenado el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), organización sin ánimo de lucro, a la que previamente se le había concedido la asistencia jurídica gratuita por la correspondiente Comisión de Justicia Gratuita. Dicho reconocimiento se le otorgó por aplicación directa de la Ley 27/2006 (Ley Aarhus) al ser ONG ambiental que cumple con los requisitos que establece dicha Ley.

Con ese auto, el Tribunal Supremo reitera que las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos establecidos en dicha Ley NO ESTÁN OBLIGADAS A JUSTIFICAR SU FALTA DE RECURSOS PARA LITIGAR EN ESTOS CASOS, Y CAMBIA DE CRITERIO AL DEJAR SIN EFECTO POR PRIMERA VEZ LA TASACIÓN DE LAS COSTAS JUDICIALES PRACTICADA.

Además de las dudas técnicas-jurídicas sobre la legitimidad del Ayuntamiento de S.B. de Tirajana para cobrar el total de las cotas (1.500€) cuando habían sido diseccionadas en las tres administraciones demandadas, traemos a colación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de marzo de 2019, que reconoce por vez primera que las organizaciones ambientales sin fines de lucro NO DEBEN HACER FRENTE AL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES, independientemente de sus recursos.

Por tanto, Turcón-Ecologistas en Acción ante la NO CONTESTACIÓN DE SUS RECURSOS del Ayuntamiento de S.B. de Tirajana, ha solicitado amparo A LA DIPUTADA DEL COMÚN POR LO QUE CONSIDERA UN ABUSO DE AUTORIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

Turcón-Ecologistas en Acción

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