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Un informe jurídico del Gobierno de Canarias rechaza el proyecto del tren del sur de Tenerife

ACN Press -Canarias-7

Las Palmas de Gran Canariatren

Un informe jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias manifiesta reparos en la legalidad del proyecto del futuro tren del sur de Tenerife. El estudio, firmado el 28 de noviembre de 2008, realiza un dictamen «desfavorable» del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur (PTEO-ITS), al considerar «la concurrencia de defectos de legalidad no subsanables».

Según adelantó el diario Eldigitaldecanarias.com los 38 folios de este informe «vienen a dar la razón a los colectivos de Ben Magec y ATAN, que recientemente han iniciado una batalla legal contra el Cabildo de Tenerife al presentar un recurso en los juzgados en el que cuestionan el proyecto». El diario recuerda que las críticas de los ecologistas, fundamentalmente, se centran en dos cuestiones: la inexistencia de un estudio de impacto ambiental y lo falta de competencias ferroviarias por parte de la Corporación insular.

Al parecer, estos argumentos se verían reforzados con el extenso informe de los técnicos del Gobierno regional. El análisis jurídico recuerda, en cuanto a las cuestiones medioambientales, que «el Cabildo de Tenerife no recabó expresamente en su momento, del órgano autonómico competente, la evacuación del informe relativo al contenido ambiental (…) en consecuencia, hasta el momento, no ha sido verificado ni evaluado el contenido ambiental, ni las alternativas ni las medidas protectoras propuestas en función de los distintos efectos ambientales producidos por las determinaciones del instrumento de planeamiento en tramitación».

Asimismo se recrimina a la Corporación insular «su falta de competencias», algo que el propio Cabildo ha negado en una nota de prensa publicada este viernes. Los técnicos de Ordenación Territorial consideran que la Comunidad Autónoma de Canarias es quien tiene «competencia exclusiva» en materia de ferrocarriles y el transporte desarrollado por este medio. La confusión en torno a las responsabilidades asumidas por los cabildos nace, no obstante, de la modificación que introduce el articulo 1 de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, donde se expone que «quedan transferidas a las islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: (…) 14. Transportes por carretera o por cable, Ferrocarriles, en el marco de lo que disponga la normativa sectorial autonómica».

Para los redactores del informe jurídico, sin embargo, la interpretación correcta es que «la competencia transferida es única y concretamente el transporte desarrollado por medio de ferrocarriles, no la materia ‘Ferrocarriles’ en general y, por lo tanto, no se ha transferido a las islas la competencia o función en materia de elaboración del planeamiento territorial de infraestructuras ferroviarias».

Los técnicos van más allá y aclaran que, en cualquier caso, la efectiva asunción por los cabildos de tales competencias administrativas «está condicionada a la previa existencia de la adopción de un acuerdo por la Comisión de Transferencias» que determinará el alcance de las funciones traspasadas. Un trámite que, hasta la fecha de la firma del informe, «no se ha adoptado», por lo que el estudio jurídico recalca que «los cabildos no pueden por el momento ejercer efectivamente la competencia transferida en materia de ferrocarriles, porque no se han cumplido los criterios y procedimientos previstos legalmente para la efectiva asunción de la misma».

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