La Mina se seca… es el lema de la campaña que han iniciado los movimientos ecologistas de Canarias para intentar rescatar el caudal ecológico que alimenta la rica biodiversidad del Barranco de La Mina, término municipal de la Vega de San Mateo, isla de Gran Canaria, una consigna que es ya un clamor popular.
Además de las múltiples acciones realizadas y difundidas, el Colectivo Turcón acaba de presentar en el Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, demanda en el procedimiento ORDINARIO, Nº 160/2017. Se trata de sustanciar lo que se anunció con fecha 15 de mayo de 2017, cuando se interpuso Recurso Contencioso –Administrativo contra la Resolución dictada por la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio nº 62/2017, de fecha 3 de marzo de 2017, que resolvía el Recurso de Alzada con fecha de entrada 14 de noviembre de 2016, interpuesto por el Colectivo Turcón Ecologistas en Acción.
Ecologistas en Acción, entre otros, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 1501/2016, de 23 de septiembre, por la que se autoriza al Ilustre Ayuntamiento de Tejeda al aprovechamiento del agua declarada recurso de la sección B) de la Ley de Minas, agua minero-medicinal en la categoría de “agua mineral natural”, alumbrada en los nacientes de La Mina (Expte. 35B00002) y El Molinillo (Expte. 35B00001), situados en el paraje “Ancón de la Mina”, en el Pago de La Culata, en el término municipal de Tejeda, en la isla de Gran Canaria.
SEGUNDO.- La resolución que venimos a recurrir, pone fin al procedimiento administrativo, abriendo la vía judicial, y tanto en dicho procedimiento, como en la ya mentada resolución, no se tiene seriamente en cuenta las consecuencias medioambientales que acarreará el entubado y la captación de las aguas pertenecientes a los nacientes de La Mina de Tejeda, gravísimas al no respetar y garantizar el caudal ecológico que nutre todo el ecosistema que se baña a su paso, situación que no se recoge o se sopesa en ningún Informe aportado y por lo que se obvia el bien jurídico medioambiental protegido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, un balanceo más sobre un ordenamiento jurídico de primer nivel.
No se ha tenido en cuenta que estamos ante un caudal ecológico, es decir, un caudal mínimo que debe mantenerse en el curso fluvial al captar o derivar sus aguas, de forma que no se alteren las condiciones naturales del biotopo y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual a la que existía anteriormente.
Los caudales ecológicos están recogidos en la Ley de Aguas de Canarias, en el Plan Hidrológico de Canarias y por extensión en el caso que nos ocupa, y al nacer en la Cuenca de Tejeda, al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Nublo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias.
Así mismo, la Consejería de Medio Ambiente en su Informe del año 1993 al respecto, marca como garantía de un caudal ecológico, un caudal mínimo de 25 l/s, frente al caudal que en la actualidad tienen los nacientes, muy inferior a lo acordado en ese momento.
Al respecto la jurisprudencia es muy clara al anteponer los intereses medioambientales, si bien cabe poner en relieve la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria, de 4 de febrero de 1997, estimada íntegramente en Casación por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de enero de 1998. En la misma, se viene a mantener la licitud del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Agüimes que desautoriza a la Heredad recurrente para la instalación de tuberías y turbina de recepción de energía en el Barranco de Guayadeque, por estar afectada la zona por la Ley de Espacios Naturales Protegidos e incumplir con las determinaciones del Planeamiento Municipal para la categoría del suelo en que se ubica.
Telde a 14 de septiembre de 2017