PATINAZO MORROCOTUDO en el Sur.

PATINAZO MORROCOTUDO de LORO PARQUE en su comunicado de prensa utilizando el Decreto de Fiscalía (Rotonda) para presionar al Ayuntamiento en el parque acuático.
Confunde peras con limones. Parece más propio de una inocentada que de una entidad empresarial de rigor.
El Decreto de Fiscalía sobre la Rotonda se apoya en el PMM para decir que las obras de la Rotonda deben ser costeada por el promotor (por Loro Parque) y no por las instituciones públicas canarias. Esa es una de las conclusiones de Fiscalía a la que no responde Loro Parque, ni abona las cantidades de la Rotonda.
La Fiscalía lo deja bien claro al referirse a los “costes de la obra como actuación pública de ejecución privada, por lo que los costes de la misma, tal y como se determina en el Plan de Modernización de El Veril, deberán sufragarse por la entidad privada promotora habida cuenta del reparto de cargas determinado por el PMM/EI Veril”.
Es importante destacar la referencia continua al PMM/El Veril, el marco normativo de planeamiento aprobado por el Gobierno de Canarias para desarrollar esta pieza de suelo. Y es ese documento el que Loro Parque no está respetando cuando quiere puentear los procedimientos exigidos para el parque acuático.
Por otro lado, usar el Decreto de la Fiscalía para el proyecto de parque acuático es una maniobra torpe que demuestra muy mal asesoramiento jurídico empresarial.
Todo responde a una campaña para presionar a técnico, políticos y funcionarios de SBT y eso no lo vamos a permitir. Turcón vigilará y exigirá todo el procedimiento de acuerdo con la legislación sectorial. Ya tenemos cuatro procedimientos judiciales abiertos para que sean los tribunales de justicia los que velen (en última instancia) por los trámites urbanísticos.
La familia Kiessling está desesperada y eso le lleva a presiones a técnicos y políticos para sacar adelante sus proyectos turísticos en Canarias. Conocemos el “modus operandi”. Mientras Turcón está aclarando y divulgando todas sus acciones, Loro Parque no ha explicado el bien demanial.
No obstante, sortear los procedimientos, socavar la voluntad, presionar para tratos de favor, eso tiene los días contados.
El parque acuático tendrá que seguir unos procedimientos.
Sin perjuicio de que a día de hoy no se han aprobado los instrumentos de gestión urbanística –que además desconocemos de su existencia- ni que tampoco se ha aprobado evaluación ambiental del parque, la Fiscalía ha concluido que LAS CARGAS y COSTES  DE EJECUCIÓN de la rotonda PB3 contemplada en el PMM/EL VERIL, cuyo proyecto de obra ha sido debidamente denunciado por TURCON.

A falta de autorizarse la licencia para el Parque en sí, que como mínimo debe adaptarse al yacimiento arqueológico y no al contrario, ese proyecto tiene pendiente que:
 
El Cabildo no ha tramitado el PTE-21. Han pasado tres años.
“Durante la instrucción del procedimiento se ha detectado que la suspensión debe alcanzar no solo al PTE-21, sino también al PIOGC”. Texto del Decreto (BOC, 10/11/2015).
 
“El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá proceder al inicio, o en su caso, continuación del procedimiento de alteración del PTE-21 en un plazo no superior a seis meses, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que resulte de los informes que corresponda emitir durante dicho procedimiento, la nueva propuesta de la infraestructura ferroviaria deberá situarse al menos a 25 metros de la arista exterior de la explanación de la autopista GC-1, y debe recoger la posible afección al enlace de San Agustín-Las Burras-Playa del Inglés” (artículo 3º, del Decreto del Gobierno de Canarias, BOC, 10/11/2015).
La Norma Transitoria aprobada por el Decreto BOC 10/11/2015) al suspender el planeamiento vigente (artículo 47 del TRLOTENC) no tiene la virtualidad de introducir directamente la modificación de la normativa obviando el procedimiento de revisión o modificación al que está obligada la Administración Insular (PTE-21).
 
EL AYUNTAMIENTO NO PUEDE CONCEDER LA LICENCIA DE OBRA DEL PARQUE ACUATICO, TODA VEZ QUE ESTÁ SUSPENDIDO EL SECTOR, ART. 47 (BOC DE 10-NOV.-2015).
 
Ya lo manifestamos, que actualmente la suspensión del sector no permite al Ayuntamiento dar la licencia de obra, para desbloquear el tema el Cabildo debe hacer las aprobaciones de los documentos PTE-21 Y PIOGC.
 
La SECUENCIA PROCEDIMENTAL que aún debe superar la maqueta del Parque acuático:

  • En la actualidad se están realizando la Canalización del barranco, con un proyecto que incumple la Ley de Patrimonio Arqueológico.
  • Suspensión del artículo 47, PTE-21, en revisión. Tres años parados. Falta su conclusión, aprobación y publicación.
  • DOCUMENTO DE GESTIÓN, REPARCELACIÓN, convocar a los cuatro propietarios de suelo. Uno es el Estado (patrimonio del Estado) cuyo suelo está afectado. En este documento debe explicar los aprovechamientos, compromisos adquiridos, cesiones al ayuntamiento, plusvalías, etc. y hacer efectivo los pagos correspondientes.
  • PROYECTO DE URBANIZACIÓN-Evaluación Ambiental.

(AMBOS DOCUMENTOS TIENEN QUE SALIR A INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES).

  • LICENCIA URBANIZACIÓN y LICENCIA DE OBRA (ambas se pueden conceder a la vez) PARA COMENZAR LA OBRA DEL PARQUE.

Según previsiones optimistas, unos 3-4 años puede durar este proceso. Pedimos a las administraciones públicas (Cabildo, sobre todo) no crear falsas expectativas a la población de “generación de empleo”, porque el ámbito territorial elegido para la ubicación del parque acuático, ha constituido un auténtico error estratégico (la pieza de suelo es muy problemática). Pedimos el máximo respeto al marco normativo vigente.

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