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El ruido y su respuesta jurisprudencial

El ruido y su respuesta jurisprudencial a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En los últimos años se ha observado una creciente preocupación por el ruido como factor de trastorno patológico, hecho que se ha advertido de forma RUIDOSreiterada por la OMS, quien ha manifestado la necesidad de mantener al mismo dentro de unos márgenes de tolerancia. Así, la intimidad domiciliaria afectada, y los trastornos de la salud provocados, han creado una fuerte concienciación social sobre el impacto del ruido ambiental, que igualmente ha tenido su reflejo en la práctica en los tribunales de justicia.

Desde esta preocupación, encontramos como más inmediato origen, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, transpuesta a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante la Ley 37/2003 del Ruido. De este forma, a la luz de estas normas, la reglamentación encargada de la edificación y construcción (LOE, Directiva de Productos de Construcción, etc.) ha tenido que adecuarse a la referida normativa acústica vigente so pena de incurrir en un ulterior caso de inmisión acústica, como el analizado por el TS en el presente Newsletter.

Al hilo de lo anteriormente señalado, cabe recordar que la propia Ley del Ruido establece como sujetos a sus prescripciones, a todos los emisores acústicos, tanto de titularidad pública, como privada, así como las edificaciones en cuanto receptores. Ello tiene relevancia, habida cuenta del examen a realizarse de forma conjunta con las áreas acústicas determinadas en función del uso del suelo predominante, clasificación ésta a efectuar por las Comunidades Autónomas, si bien el propio Gobierno se encarga de fijar reglamentariamente los objetivos de calidad acústica aplicables a cada zona concreta. El instrumento o herramienta previsto para lograr tal fin, son los conocidos como mapas de ruido, que otorgan la necesaria información sobre el nivel de contaminación acústica que usará el proyectista en su labor.

En cualquier caso, centrándonos en el aspecto constructivo, cabe subrayarse que la Ley del Ruido tiene una influencia decisiva en el propio Código Técnico de la Edificación, previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y ello toda vez que deberá incluir un sistema de verificación acústica de las instalaciones, lo que tiene especial relevancia cuando el uso de la finca sea residencial, ya que no conviene olvidar que merced a las citadas normas, y a los anunciados requisitos técnicos, existe una creciente litigación que dimana de los vicios o defectos ocultos del inmueble, que precisamente tienen que ver con la calidad del cerramiento acústico de la finca. En particular, el Código Técnico de la Edificación, que se encarga de fijar las exigencias básicas de calidad de los edificios, incorpora el requisito básico “Protección frente al ruido”, que se ocupa de la materia objeto de análisis, y cuyo fin no es otro que evitar las molestias y patologías que devienen de la inmisión sonora.

A los efectos estrictamente jurídico – procesales-, cabe señalar, no obstante, que si bien existen normas que regulan límites en el aislamiento, dichos baremos vienen expresados en valores de laboratorio, lo que, en gran número de casos, queda extramuros de la solución constructiva concretada tomada en aras del aislamiento real del edificio, de lo que colegimos que cabe prueba en contrario que desvirtúe el incumplimiento de los límites reglamentarios, acudiendo al sustrato fáctico, y obviando las pruebas de laboratorio.

De cualquier modo, nos encontramos con una materia que está arrojando una considerable casuística, y que, adicionalmente, ha sido objeto de preocupación por parte del Legislador, no sólo en cuanto a la calidad del aislamiento acústico del edificio ya habitado por los particulares, sino también en relación con el propio proceso constructivo. Así, por ejemplo, en el ámbito comunitario encontramos la Directiva 79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción; la Directiva 84/537/CE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano, etc. En definitiva, un importante elenco de legislación, y resoluciones judiciales, que no hacen más que evidenciar una creciente preocupación por esta materia, y que, previsiblemente, seguirá aumentado en los próximo años, ya que el ruido sigue siendo un problema de la sociedad actual, no en vano el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, unido a la jurisprudencia del TEDH, que incide sobre el derecho y respeto a la vida privada y familiar, ha sido utilizado por los tribunales para justificar condenas a agentes constructivos que no han atendido a las prescripciones técnicas.

* El artículo completo, publicado José Ignacio Carnero Sobrado, letrado de CGC Abogados, aparecerá publicado próximamente, durante el mes de junio, en la edición impresa y online del DIARIO LA LEY. Puede consultarse también el artículo “La respuesta jurisprudencial a la protección de los derechos de contenidos en el artículo 35 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”, publicado también por CGC Abogados en la edición impresa y online del DIARIO LA LEY de 9 de Mayo.

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