Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.
Ya está en vigor una vieja petición hecha desde la Coordinadora de Defensa de la Bicicleta a nivel estatal y de diversos colectivos en la pasada campaña electoral.
Conviene difundir esta información al mayor número de empresas/entidades:
Con efecto retroactivo desde principio de año: Las empresas podrán pagar los títulos de transporte a sus empleados sin que ninguno de ellos tribute, mientras que el coste no supere los 1.500 euros al año. A ver si tiene el mismo tirón que los cheques restaurante, cheques guardería o los seguros de salud.
Eso sí que es un incentivo directo a dejar el coche aparcado.
Publicado en el Boe de 13 de abril, página 32883: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf
Artículo 17. /Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores./
Con efectos desde 1 de enero de 2010, se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 42, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»
Fuente: Cocabi, de Las Palmas de Gran Canaria