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Turcón presenta alegaciones al Anteproyecto de Ley de Armonización

EL TERRITORIO A LA CARTA

Turcón-Ecologistas en Acción presenta alegaciones al ANTEPROYECTO DE LEY DE ARMONIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES que está promoviendo la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Descarga el documento completo de alegaciones LEY DE ARMONIZACIÓN-abril-2012

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Esta Ley (anteproyecto todavía) echa por tierra la política de coherencia y protección del suelo desarrollada en Canarias durante los últimos veinte años. Domingo Berriel pasará a la historia de Canarias por el ser el legislador más chapucero que ha tenido el Medio Ambiente Canario.

Los innumerables errores, el escaso nivel técnico y jurídico del Anteproyecto, evidencian las prisas, las improvisaciones y el poco trabajo realizado para su preparación. No han sido capaces de corregir los errores alegados en el anterior periodo de información pública.

Por todo ello el Colectivo Turcón-EeA pide en su documento de alegaciones la retirada de este Anteproyecto.

ANTECEDENTES:

El BOC nº 54, de fecha 16 de marzo de 2012, publicó el ANUNCIO de 13 de marzo de 2011, por el que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

El mismo documento ya fue sometido a información pública (BOC.14/10/2010), y cuyo resultado de participación ciudadana e informes sectoriales ha sido totalmente obviado por este nuevo Anteproyecto, lo que evidencia una falta de voluntad política para “unificar” y mejorar los planteamientos de la futura ley.

Al nuevo Anteproyecto de Ley de Armonización se le ha añadido 11 artículos y 10 Disposiciones (Capítulo I del Título I, con 11 artículos sobre medidas de simplificación del planeamiento, 8 Disposiciones adicionales y 2 derogatorias) y se han quitado 29 artículos y 7 Disposiciones (2 artículos sobre especies invasoras y 27 artículos, 2 Disposiciones adicionales y 5 transitorias sobre modificaciones de la Ley de Residuos). Se han mantenido 55 artículos, 17 Disposiciones y 5 Anexos de aquel Anteproyecto de Ley, que constituyen la mayoría del contenido sometido a consulta y que mantienen el mismo texto que tenían en el documento sometido entonces a información pública, sin recoger ni una sola de las sugerencias contenidas en los informes, dictámenes y alegaciones aportados en aquella ocasión, lo que hace dudar de la seriedad del trámite que se ha vuelto a abrir ahora y de la voluntad democrática de sus impulsores.

El Anteproyecto propone derogar la Ley 11/1990 de Impacto y modificar ampliamente las Directrices de Ordenación General, así como 30 artículos del Texto Refundido aprobado por DL 1/2000, de los que 12 se refieren al sistema de planeamiento y 18 a la disciplina.

El Anteproyecto que se presenta es un documento de escaso nivel técnico y jurídico, que demuestra el escaso trabajo realizado para su preparación. Ni siquiera se han corregido las referencias o remisiones al articulado del propio Anteproyecto, cuando éste ha variado como consecuencia de las adiciones y supresiones realizadas en el mismo. Tampoco se han corregido los errores de concordancia que ya contenía el Anteproyecto anterior.

Como ejemplo de lo que decimos se relatan a continuación una relación de gazapos:

  • Artículo 14.3.b): se remite a los apartados 3º y 6º del artículo 41 del propio Anteproyecto, que carece de tales apartados.
  • Artículo 29: remite a los artículos 14 a 16 y 17 del Anteproyecto, que no tratan de la materia referida.
  • Artículo 31.3: remite por error al apartado 3º del artículo 12.
  • Artículo 33: remite a los artículos 14 a 16, que no constituyen referencia.
  • Artículo 33.1): remite erróneamente al artículo 11.5.
  • Artículo 33.2): remite erróneamente al artículo 14.3.
  • Artículo 40.1: remite erróneamente al artículo 7.1.
  • Artículo 42.3: remite erróneamente al artículo 25.1.c).
  • Artículo 43.1.c): remite erróneamente al artículo 24.2.a).
  • Artículo 46.b): remite erróneamente al artículo 45 del Anteproyecto.
  • Artículo 18, apartados 1 y 2: tienen un carácter explicativo y justificativo más propio del preámbulo de la Ley que de su articulado.
  • Artículo 19, apartado 2: se refiere a los umbrales y criterios establecidos en el Anexo III, cuando éste no establece umbrales sino solo criterios.
  • Artículo 27: se salta del apartado 1 al 4.
  • Disposición Adicional 2ª: se refiere al “apartado 4 del artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2000” que no tiene más que un artículo; se refiere al Texto Refundido aprobado mediante dicho Decreto.
  • Disposición Adicional 14ª, aptdo. 6: no se indica el apartado del art. 68 de la Ley de Puertos (tiene 3 apartados) que es objeto de modificación, aunque debe ser el 68.1, referido a faltas leves.
  • Disposición Adicional 15ª: los Anexos literal y cartográfico de reclasificación de los espacios naturales protegidos no lo son del Decreto Legislativo 1/2000, como se dice, sino del Texto Refundido aprobado por dicho Decreto.
  • Disposición Final 2ª: se refiere a la adaptación de instrumentos de ordenación en materia de residuos, cuando esta materia ha sido totalmente suprimida del Anteproyecto.
  • Anexo VI: en el índice del documento se incluye un Anexo VI, de “Relación de Directrices de Ordenación del Territorio [sic] y del Turismo” que no está en el texto sometido a información pública.

ALEGACIONES DE TURCÓN:

El Colectivo presentó en tiempo y forma un documento de 23 páginas debidamente foliado dentro del periodo de alegaciones. Los argumentos de los ecologistas estaban divididos en diecinueve apartados, entre los que se destacan las siguientes manifestaciones:

La preservación del suelo rústico en general y del de protección agraria en particular es un objetivo básico de una política territorial sostenible, para generar actividad económica y empleo, fijar a la población rural, mantener paisajes culturales de alto valor pero, sobre todo, para poder legar a las generaciones futuras un recurso natural esencial para el mantenimiento de la vida y del sector primario de la economía. Además, es necesario preservar y poner en uso para aumentar la estratégica capacidad de producción de alimentos para consumo interno, que contribuye a mitigar el cambio climático, aumenta la seguridad alimentaria y reduce el riesgo de desabastecimiento ante cualquier evento catastrófico, inherente al carácter insular y la situación alejada del Archipiélago. El presente Anteproyecto continúa la deriva de la Ley 6/2009 hacia el expolio de este recurso con la ocupación de esta categoría de suelo por actividades e instalaciones que no guardan relación alguna con la potencial productividad del mismo:

a) La DA 2ª del Anteproyecto modifica el art. 67.4 TR, que restringía los PAT turísticos al suelo rústico de protección territorial, permitiéndolos en el suelo rústico de protección agraria. De paso, y para que quede clara la insostenibilidad del modelo, se suprime la limitación que establece el Texto Refundido en el sentido de que la capacidad alojativa se adecúe a la capacidad de uso de las instalaciones turísticas a implantar.

b) La DA 5ª modifica la DOG 62.3, que exigía que todo PAT a desarrollar sobre esta categoría de suelo estuviese vinculado a actuaciones de recuperación agraria; en su lugar, permite actuaciones no vinculadas a la actividad agopecuaria y sustituye la anterior exigencia por la “contemplación” del mantenimiento de la actividad agraria.

Frente a la reiterada afirmación oficial de un desarrollo sin consumo de suelo, la DA 9ª del Anteproyecto, en flagrante contradicción con la DOT 7.2.a), que prohíbe cualquier nueva clasificación de suelo con destino turístico, establece un procedimiento para clasificar nuevos suelos para actividades turísticas o recategorizar, para dicho fin, suelos que tuvieran un destino diferente, a solicitud del ayuntamiento afectado, con informe insular, la eventual emisión de una comunicación gubernamental y de una resolución parlamentaria y sin otro límite que la capacidad de carga establecida por el planeamiento insular. La complejidad e indeterminación del procedimiento, de nuevo opuestas a los criterios de simplificación y armonización que dicen conducir el Anteproyecto, no evita la total ruptura los límites al consumo de suelo contenidos en el principio de sostenibilidad territorial y desarrollados por las Directrices de Ordenación.

Para Turcón resulta gravísimo que la DA 10ª pretende que las empresas públicas especializadas en ordenación territorial que realicen trabajos para las Administraciones promotoras de planeamiento, tengan la consideración de medios técnicos y jurídicos propios de dichas Administraciones. Los trabajadores públicos, técnicos y jurídicos, tienen por función la defensa del interés general y sus respectivos estatutos respaldan (desde hace decenios y hasta ahora) su independencia respecto del poder político, lo que no es el caso de los trabajadores de empresas, por más públicas que sean. Además de su dudosa legalidad, este tipo de medidas propician el debilitamiento de las Administraciones y del control democrático que les corresponde ejercer.

Denuncian los ecologistas que este Anteproyecto es como un “menú legislativo”, donde todo tiene cabida. Así , “la escasa voluntad o capacidad de trabajo del redactor del Anteproyecto queda patente en los artículos 15 y 16 del mismo, que se plantean como una regulación autónoma, al margen del Texto Refundido, cuando afectan directamente a tan solo uno de sus artículos, el 44, cuyo apartado 4 deroga expresamente la DD 1ª del Anteproyecto. En lugar de modificar el artículo del Texto Refundido afectado, de nuevo se regula una materia desde una ley externa al mismo, en colisión con una regulación que sigue, aparente y parcialmente, en vigor, aumentando de nuevo la inseguridad jurídica y continuando la demolición del principio de unidad legal que es parte esencial del Texto Refundido. La regulación propuesta vuelve a constituir una norma a la medida o a instancia de parte, al tener por objeto apuntalar el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, modificando la vigente regulación del fuera de ordenación.

Un ejemplo más de que “cabe de todo”, es en la delimitación del espacio natural protegido de Tufia. La introducción de la compatibilidad del núcleo (supuestamente) urbano de Tufia dentro del Sitio de Interés Científico (DA 15ª) desconoce el carácter ilegal de buena parte de las construcciones de dicho asentamiento, y busca entorpecer el restablecimiento de la legalidad por parte de la Administración estatal.

Denuncia Turcón que las multas se reducen a la mitad. La cuantía de las multas para infracciones leves y graves y a un quinto para infracciones muy graves (art. 64.1 del Anteproyecto: art. 203.1 del Texto Refundido). Las multas por ejecución de obras sin título legitimador se reducen a una tercera parte de las actualmente vigentes (art. 64.2 Anteproyecto: 209.1 TR), suprimiendo el anterior criterio de fijación de la multa en función del valor de la pobra ejecutada (arts. 64.2 a 64.5: arts. 209, 212, 213 y 214 TR). También se introduce el criterio modulador de la situación socioeconómica del infractor (art. 203.2.c, 203.3 y 203.4 TR).

Se establecen negociaciones con los infractores (art. 59 del Anteproyecto: art. 191.2 TR) a través de un funcionario mediador (art. 60 del Anteproyecto: art. 191.4 TR).

Y por terminar esta serie de disparates ocurrentes del Gobierno de Canarias, en cuanto a las demoliciones, la Administración sufraga el 50% del coste de las demoliciones en casos en que el infractor se niegue a restablecer la legalidad infringida, bastando con que no se oponga a la ejecución forzosa y tenga un determinado nivel de ingresos (art. 88 del Anteproyecto: art. 191.bis.b TR).

Turcón-Ecologistas en Acción

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