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Descatalogación de los Sebadales de Granadilla

El TSJC suspende de forma cautelar la descatalogación de los sebadales de Granadilla

 

 galana

C7- Las Palmas de Gran Canaria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de publicar un auto por el que acepta la petición de Ben Magec-Ecologistas en Acción de suspender cautelarmente la descatalogación de los sebadales de Granadilla por la que se pudieron empezar las obras del puerto.

 

Según el auto, apelan al artículo 135 de la LJCA que permite la adopción de una medida cautelar sin audiencia de la otra parte “siempre en atención a las circunstancias de especial urgencia que concurran, con inmediata comparecencia a efectos de salvaguardar el derecho a la contradicción”.

 

“En el caso –prosigue el texto- la parte actora une la urgencia de suspensión de la Orden que descataloga la especie ‘Cymodocea nodosa’ a que dicha decisión se tomó con la única finalidad de iniciar las obras de ejecución de un nuevo puerto en el litoral de Granadilla, lo que, según la tesis de dicha parte, va a suponer, en esa fase inicial de las obras, el vertido ininterrumpido de materiales en la costa que, al depositarse, afectarán a numerosas especies marinas protegidas existentes en el área, entre ellas, a ejemplares de la especie descatalogada por la Orden”.

 

Así, en este momento procesal, “lo único que debe valorar la Sala es la urgencia, y, al respecto, considera que se da dicha urgencia y que la prudencia aconseja esperar unos días a que, con contradicción, es decir, con citación de la Administración demandada, se de una respuesta a la petición de tutela cautelar”.

 

Por lo tanto el TSJC estima la petición de tutela cautelar urgente formulada por el procurador José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción, y, en consecuencia, suspender la vigencia de la Orden Departamental de 2 de febrero de 2009, por la que se excluye del Catalógo de Especies Amenazadas a la población de ‘Cymodocea Nodosa’ en el ámbito recogido en dicha Orden.

 

Por último, convocan a las partes para el próximo viernes, 27 de febrero, a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a la comparecencia del artículo 135 de la LJCA, a los efectos de mantener, modificar o suspender la medida adoptada.

Un comentario

  1. Hoy ha salido esta noticia en http://www.Canariasahora.es y la verdad es que me preocupa que la responsabilidad de medio ambiente esté en manos del Sr. Berriel (por todos conocidos y nada sospechoso de ser un ecologista de toda la vida). ¿Creen uds que esto se hace para no tener trabas a la hora de llevar a cabo macroproyectos en espacios naturales?

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    La COTMAC pierde las competencias sobre impacto ecológico

    MEDIO AMBIENTE ASUME A PARTIR DE AHORA ESTA RESPONSABILIDAD

    EFE. Santa Cruz de Tenerife
    La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias asume desde este martes las competencias como órgano ambiental sobre las evaluaciones de impacto ecológico en las áreas de sensibilidad, según informó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

    Este cometido ha sido realizado hasta la fecha por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), que en una reunión celebrada el pasado 30 de enero decidió que fuera el viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido Padrón, el que asumiera dichas funciones.

    El objetivo de este traslado de competencias es agilizar los procedimientos, y lleva consigo una respuesta más rápida a los demandantes de proyectos que afectan a Áreas de Sensibilidad Ecológica, según informó la Consejería de Medio Ambiente.

    La resolución por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC indica que ésta puede reclamar las funciones delegadas para el conocimiento de un asunto concreto, cuando las circunstancias, de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, lo requieran, al tiempo que señala la obligatoriedad de comunicar a la Comisión las resoluciones que adopte sobre dicha materia.

    El acuerdo establece que se excluyen las competencias relativas a la resolución de los expedientes administrativos en los que el viceconsejero haya dictado los actos objeto del recurso

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