Celebramos la negativa del Gobierno de canarias al proyecto del Dreamland Studios en Fuerteventura

La Federación Ben Magec, Turcón y Agonane celebran la negativa del Gobierno de Canarias ante el desatinado proyecto del Dreamland Studios de Fuerteventura.

Los ecologistas canarios vienen a recordar el atropello que esta intervención supone para las Dunas de Corralejo y su biodiversidad seriamente comprometida por este plan turístico encubierto.

Ante este cúmulo de circunstancias las organizaciones ambientales hacen ver la imposibilidad de eludir las limitaciones que impone la ordenación territorial a un interés insular que no es tal; teniendo además en cuenta que la única manera de defender el interés del territorio es defendiendo su biodiversidad. Así las cosas, la Federación Ben Magec Ecologistas en Acción y sus colectivos federados Turcón y Agonane Ecologistas en Acción han presentado alegaciones al proyecto Dreamland Studios, desmontando desde un primer momento la tramitación del mismo con la calificación de interés insular.

Es aún más peregrina la intención al situar esta intriga especulativa en una zona que es hábitat de una treintena de especies de aves, entre las cuales tres subespecies endémicas que han sido catalogadas como En Peligro de Extinción: la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el cuervo canario (Corvus corax canariensis) y el alimoche o guirre (Neophron percnopterus majorensis). Situando dicho trazado de proyecto en una localización a 440 mts. de espacios protegidos como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Dunas de Corralejo e Islas de Lobos” (código ES000042), coincidente la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Corralejo” (código ES7010032) y con el Parque Natural “Corralejo” (código F-2). Viene esto a confirmar el alto valor ambiental y fortalecer la certificación de especies catalogadas, vulnerables y en peligro de extinción, siendo esto muestra de un criterio megalómano y de cortas miras con un territorio a conservar sin intervenciones.

Desde los colectivos se alega sobre la regulación y amplia normativa sobre protección de especies a nivel nacional y también en la legislación comunitaria que los países miembros deben de respetar y hacer cumplir para la conservación de especies y sus ecosistemas. Clara referencia a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su apartado sobre la obligación de la Administración, en el amparo de sus competencias, de tener las medidas necesarias para asegurar la conservación de la biodiversidad, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes de protección para aquellas especies silvestres cuya vulnerabilidad y situación así lo requiera.

La inconsistencia del estudio de impacto ambiental, es manifiesta, un ejemplo es el no tener en cuenta los resultados de las últimas investigaciones realizadas sobre la hubara y el guirre, dos especies catalogadas En Peligro de Extinción, igualmente, se rebaja el interés por las áreas de cortejo de la hubara cercanas al núcleo ideado del proyecto. Del mismo modo, se incumple la normativa europea al no analizar adecuadamente las repercusiones del proyecto por ser espacio integrado en la Red Natura 2000, tal como exige la legislación comunitaria.

Es reconocido que la empresa redactora también elaboro el estudio de impacto ambiental del parque eólico Puerto del Rosario que se paralizo con posterioridad por la aparición de guirres muertos en marzo de 2022, motivado esto por la falta de valoración del riesgo existente para esta especie altamente sensible. La misma consultora ambiental es redactora de proyectos tan altamente contestados como el Puerto de Fonsalia y Cuna del Alma en Tenerife.

Valorando el proyecto desde el punto de vista económico, en su estudio de viabilidad económica, DREAMLAND prevé un 86% de sus ingresos del turismo y solo el 14% de ingresos de la producción audiovisual, tratándose, en su mayor parte, de un megaproyecto de infraestructura de ocio turístico, con centro comercial, restauración, y un parque temático.

Por lo tanto, el proyecto no justifica su carácter de estratégico, ni supone la diversificación de los sectores económicos, hecho que queda perfectamente reflejado en la justificación del carácter estratégico del proyecto, basado exclusivamente en la Ley 55//2007, de 28 de diciembre, del Cine, pero omitiendo por completo el carácter estratégico de las infraestructuras de ocio turístico, las cuales conllevan la mayor parte de la actuación que se pretende realizar.

Por si todo ello fuera poco, el proyecto consiste en una iniciativa privada con limitada capacidad de generar un impacto beneficioso en el conjunto de la población insular o, al menos, es una proporción significativa de la misma, siendo las repercusiones ambientales negativas muy superiores, como se ha señalado previamente (incluida la destrucción de hábitat de tres especies catalogadas En Peligro de Extinción), y existiendo, además, alternativas de localización que no supondrían destinar un uso diferente al previsto para el tipo de suelo en el que se pretende ejecutar la actividad (rústico con valores naturales destacables). Abundando en esta circunstancia, tampoco podemos considerar, al albur del artículo 123 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que existan necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes que motiven la declaración de interés insular del proyecto. Igualmente, y siguiendo con la argumentación de dicha norma (apartado 4 del artículo 123), solo podrán afectar (los proyectos) a suelo rústico de protección ambiental cuando no exista alternativa viable y lo exija la funcionalidad de la obra pública de que se trate. Como se ha expuesto anteriormente, la zona de ubicación es de alto valor ambiental, suponiendo el proyecto un impacto severo sobre el hábitat de especies protegidas.

Se viene a pedir en las alegaciones presentadas, suspender y dejar sin efecto la declaración de interés insular para el proyecto “DREAMLAND – CIUDAD CINEMATOGRÁFICA DE FUERTEVENTURA” por los impactos ambientales que en espacios y especies podría producir en la isla.

Viene a colación de este desatino el recordar la necesidad y procedencia de la demolición de los hoteles situados sobre las Dunas de Corralejo, el Hotel Riu Oliva Beach y el Riu Palace Tres Islas, ambos con expedientes de caducidad y con una más que necesaria intervención que posibilite la restauración y conservación del Parque Natural de las Dunas de Corralejo.

El Gobierno de Canarias informa desfavorable el Dreamland Studios proyectado en los límites del Parque Natural de las Dunas de Corralejo.

La Consejería de Transición Ecológica recalca en su informe la “vulneración” de la Ley de Evaluación Ambiental. Un proyecto que urbanizaría una pieza de suelo de 160.001 metros cuadrados, creando una ciudad con la reconversión de ese suelo rústico.

Afecta también la omisión de una Evaluación Ambiental Estratégica que valore adecuadamente los efectos de la intervención en espacio tan sensible.

Al igual que las matizaciones ecologistas, la Consejería de Transición Ecológica recrimina la vulneración de la legislación estatal y autonómica en temas de suelo y reconoce que el suelo rústico de referencia tiene un alto valor natural y ambiental y es digno de ser considerado y tener protección, no reconociendo la consideración de estratégica para la intervención.

Ya por último tenemos que estar de acuerdo con la administración competente al recordar que la norma no puede permitir un interés especulativo y mantiene la necesidad de preservar de la urbanización el suelo rural, impidiendo que las instalaciones limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales y no rompan la armonía del paisaje o lo desfigure. Estas son entre otras las aseveraciones emitidas por la Consejería de Transición Ecológica, que vienen a recoger parte de los alegatos realizados por los múltiples grupos ambientalistas y personas a título individual.

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